Artículo 410 del Código Procesal Penal Peruano .- Impugnación diferida

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 410 .Impugnación diferida.


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Artículo 410 del Código Procesal Penal Peruano .- Competencia del Tribunal Revisor

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN I

PRECEPTOS GENERALES

Artículo 410. Impugnación diferida

Art. 410

1. En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente si es concedida reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes.

2. En este último caso, la parte afectada podrá interponer recurso de queja, en el modo y forma previsto por la Ley.

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