[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 409-C. Revelación de información reservada por servidor o funcionario público.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XVIII
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN I
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Artículo 409-C.- Revelación de información reservada por servidor o funcionario público
Art. 409-C | 409-C.1. El funcionario o servidor público que, indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de carácter reservado, a la que haya tenido acceso o tomado conocimiento en razón de su cargo, sobre el contenido de la(s) denuncia(s), identidad del denunciante que goce de reserva conforme a ley, diligencias policiales o fiscales reservadas antes de su ejecución, en la investigación o proceso por los delitos de extorsión, secuestro o sicariato, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (05) ni mayor de siete (07) años, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 409-C.2. La pena será no menor de siete (07) ni mayor de diez (10) años, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Como consecuencia se frustre o genere un riesgo concreto para la ejecución de diligencia(s) fiscal(es) o policial(es) reservadas, o se comprometa gravemente la continuidad o resultado de la investigación o proceso penal. b) Se ponga en peligro concreto la vida, integridad o seguridad del denunciante al vulnerar los sistemas de protección de reserva de identidad establecidos por Ley. c) Cuando el agente, aprovechando su posición funcional, mercantilice la información reservada, obteniendo o pretendiendo obtener un beneficio económico, ventaja o promesa para sí o para un tercero. d) La información reservada sea transmitida a una organización criminal o utilizada para amenazar al denunciante. e) Cuando la conducta recaiga sobre información reservada que, conforme al artículo 324 del Código Procesal Penal, haya sido formalmente declarada secreta en el proceso penal. 409-C.3. No constituye delito, la conducta efectuada por el servidor o funcionario público, cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública. 409-C.4. No constituye delito, ni participación delictiva, la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y de prensa. |




