[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 407.- Clausura del debate.
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SECCIÓN SEGUNDA
Sustanciación del juicio
Artículo 407.- Clausura del debate
Art. 407 | Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, previo a la exposición de la defensa, aun cuando no hubiere intervenido en el proceso.
Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate. |




