Artículo 395-B del Código Penal Peruano.- Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 395-B. Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria.


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Artículo 395-B del Código Penal Peruano.- Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO II

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICO

SECCIÓN IV

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Artículo 395-B.- Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria

Art. 395-B

El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepte o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.

El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.

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