[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 393.- Excepciones a la oralidad.
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Capítulo VI
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
Artículo 393.- Excepciones a la oralidad
Art. 393 | Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 1. Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participó o presenció el acto; 2. Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o del testigo; 3. Las actas de registro, reconocimiento o inspección siempre que no sea posible la comparecencia de quienes intervinieron o presenciaron tales actos en el juicio; y 4. La prueba documental o de informes y las certificaciones. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización de la Sala o Tribunal Superior Militar Policial. En todo caso se valorará las declaraciones vertidas en la audiencia. |




