Artículo 386 del Código Penal Peruano.- Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 386. Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares.


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Artículo 386 del Código Penal Peruano.- Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO II

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICO

SECCIÓN II

CONCUSIÓN

Artículo 386.- Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares

Art. 386

Las disposiciones de los Artículos 384° y 385° son aplicables a los Peritos, Arbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías.
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