[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 385. Otros medios de prueba y prueba de oficio.
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LIBRO TERCERO
EL PROCESO COMÚN
SECCIÓN III
EL JUZGAMIENTO
TÍTULO IV
LA ACTUACIÓN PROBATORIA
Artículo 385. Otros medios de prueba y prueba de oficio
Art. 385 | 1. Si para conocer los hechos, siempre que sea posible, que no se haya realizado dicha diligencia en la investigación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenará la realización de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo las medidas necesarias para llevarlas a cabo. 2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. 3. La resolución que se emita en ambos supuestos no es recurrible. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La actuación de prueba de oficio es una facultad del juez y no un deber obligatorio». Exp. 00430-2023-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/ziob
- «El juez no está obligado a ordenar prueba de oficio durante el juicio oral». Exp. 01773-2016-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/eg6d




