Artículo 385 del Código Procesal Penal Peruano .- Otros medios de prueba y prueba de oficio

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 385. Otros medios de prueba y prueba de oficio.


Lee más:

Artículo 385 del Código Procesal Penal Peruano .- Otros medios de prueba y prueba de oficio

LIBRO TERCERO

EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN III

EL JUZGAMIENTO

TÍTULO IV

LA ACTUACIÓN PROBATORIA

Artículo 385. Otros medios de prueba y prueba de oficio

Art. 385

1. Si para conocer los hechos, siempre que sea posible, que no se haya realizado dicha diligencia en la investigación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenará la realización de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo las medidas necesarias para llevarlas a cabo.

2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

3. La resolución que se emita en ambos supuestos no es recurrible.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete