Artículo 385 del Código Penal Militar Policial .- División del juicio en dos fases [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 385.- División del juicio en dos fases.


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Capítulo VI

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

Artículo 385.- División del juicio en dos fases

Art. 385

El juicio se realizará en dos fases que observarán el debido proceso.

 

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En la primera fase se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado.

Finalizada esta fase, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial deberá determinar si se han probado los hechos materia de acusación y si el procesado es culpable o inocente.

Cuando haya veredicto de culpabilidad, en la segunda fase se determinará la calificación jurídica, las penas y medidas de seguridad.

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