[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 375. Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XVIII
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
SECCIÓN III
DESACATO
Artículo 375.- Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función
Art. 375 | El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. |



