Artículo 370 del Código Penal Peruano.- Atentado contra la conservación e identidad de objeto

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 370. Atentado contra la conservación e identidad de objeto.


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Artículo 370 del Código Penal Peruano.- Atentado contra la conservación e identidad de objeto

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

SECCIÓN II

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Artículo 370.- Atentado contra la conservación e identidad de objeto

Art. 370

El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
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