[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 333.- Detención.
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TÍTULO IX
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES
Capítulo I
Medidas Cautelares Personales
Artículo 333.- Detención
Art. 333 | El juez, a orden del fiscal militar policial, podrá ordenar la detención del imputado cuando razonablemente existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito por el que procede prisión preventiva.
La detención no podrá exceder de veinticuatro horas. Si el fiscal estima que la persona debe quedar detenida por más tiempo, solicitará al juez la prisión preventiva para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se convoque a una audiencia oral y pública en la que se resuelva la procedencia del peticionado o la aplicación de otra medida de coerción menos grave. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales, en caso de flagrante delito. |




