Artículo 33 del Código Penal Peruano .- Duración de las penas limitativas de derechos como penas sustitutas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 33 . Duración de las penas limitativas de derechos como penas sustitutas.


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Artículo 33 del Código Penal Peruano .- Duración de las penas limitativas de derechos como penas sustitutas

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO I: CLASES DE PENA

SECCIÓN III: PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

Artículo 33.- Duración de las penas limitativas de derechos como penas sustitutas 

Art. 33

La duración de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 52.
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