[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 188.- Robo.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO II
ROBO
Artículo 188.- Robo
Art. 188 | El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. |
CORTE SUPREMA
- «La gravedad de las lesiones define la modalidad del robo: hasta 10 días de asistencia o descanso configura robo simple, más de 10 y menos de 30 días activa la agravante del inciso 1 de la segunda parte del art. 189 CP, y más de 30 días determina la agravación de la tercera parte». AP 3-2009/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=50383



