Artículo 29 del Código Penal Peruano .- Duración de la pena privativa de libertad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 29 . Duración de la pena privativa de libertad.


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Artículo 29 del Código Penal Peruano .- Duración de la pena privativa de libertad

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO I: CLASES DE PENA

SECCIÓN I: PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad (*)

Art. 29

La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «Inconstitucionalidad del delito de apología del terrorismo bajo los decretos 25475 y 25880 ante la falta de precisión e indeterminación sobre el objeto y el significado de la conducta». Exp. 010-2002-AI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/rjzi
  • «La revisión de la cadena perpetua en audiencia privada: La regla que descarta la indefensión del interno durante el procedimiento». Exp. 003-2005-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/4mhv
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