[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 4088-2011, Lima, de fecha 22ENE2013, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Imponer cadena perpetua sin reducirla por confesión sincera convierte al derecho penal en venganza». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 4088-2011, LIMA
Lima, veintidós de enero de dos mil trece.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado don XXXXX; con los recaudos que se adjuntan. Interviniendo como ponente en la decisión el señor Juez Supremo Salas Arenas.
1. DECISIÓN CUESTIONADA:
La sentencia conformada de diecinueve de agosto de dos mil once, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reo en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (folios doscientos setenta y dos a setecientos setenta y seis vuelta) que, por unanimidad, condenó al recurrente por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad, en agravio de la menor signada con clave número «A-25-09»; y por la comisión del delito de violación de la libertad sexual en agravio de la menor signada con clave número «A-26-09»; en el extremo que, por mayoría, le impusieron la pena de cadena perpetua.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Sostiene que la Sala Superior restó valor a su confesión, como lo prevé el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales y Acuerdos Plenarios sobre conclusión anticipada, e hizo prevalecer el efecto sancionador, sin ameritar su colaboración con la justicia, sus condiciones sociales y la posibilidad de una pronta reinserción; por lo que solicitó se le imponga una pena temporal mínima.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 2.3. […] Se advierten motivos fundados para imponer una sanción severa, pero debe considerarse que el procesado no registra antecedentes judiciales como se advierte del documento del folio doscientos sesenta y ocho, además, que al inicio de la comisión de los hechos (dos mil cinco y dos mil seis) superaba los treinta años de edad —como se aprecia de la ficha Reniec del folio once—, su grado de instrucción es de cuarto de primaria —como se aprecia de la ficha de datos personal del RENIPROS obrante en el folio ciento cuarenta y cinco—, y que colaboró con la investigación, toda vez que en su declaración instructiva de los folios ciento setenta y siete a ciento ochenta brindó detalles de cómo sucedieron los hechos de modo oportuno y relevante dada la naturaleza de comisión oculta del delito, advirtiéndose la configuración de la confesión sincera que faculta al Juzgador a reducir hasta en una sexta parte de la Vena concreta; por lo que, imponerle una sanción tan drástica como la de cadena perpetua —no obstante que su regulación actual, es legal al tener visos de temporalidad, en virtud del Decreto Legislativo número novecientos veintiuno— representaría, en el caso sub examine, entender al Derecho penal como un instrumento de venganza para inocuizar de manera casi definitiva al agente activo del delito, sin considerar que la pena tiene como finalidad el logro de la recuperación y, por ende, la reinserción del sentenciado a la sociedad, por lo que, en virtud a dichas consideraciones y, por ende, al carácter preventivo especial positivo de la pena se le debe permitir a dicho encausado tener una oportunidad —aunque sea potencial—, a fin que enmiende sus actos, más aún si el Derecho penal moderno asume los principios doctrinarios básicos de mínima intervención, humanidad, protección, prevención y resocialización de la pena, contenidos tanto en la Constitución Política como en el Título Preliminar I del Código Penal; en dicho orden de ideas, el Derecho penal debe buscar la reincorporación del agente infractor al seno de la sociedad y no destruirlo física y moralmente, en el entendimiento de que la realidad carcelaria en nuestro país es sumamente drástica y generadora de perjuicios irreparables en la persona de los condenados a cadena perpetua; por tanto, al haber impugnado la sentencia materia de grado solo el encausado es factible realizar una rebaja razonable de la pena impuesta. |
DECISIÓN:
Por ello, de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal, administrando justicia a nombre del Pueblo, los miembros integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:
I. Declarar HABER NULIDAD en la sentencia conformada de diecinueve de agosto de dos mil once, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reo en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (folios doscientos setenta y dos a setecientos setenta y seis vuelta) que, por unanimidad, condenó a don XXXXX por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor signada con clave número «A25-09»; y por la comisión del delito de violación de la libertad sexual en agravio de la menor signada con clave número «А -26-09»; en el extremo que por mayoría le impusieron la pena de cadena perpetua; REFORMÁNDOLA: le impusieron treinta y cinco años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo el sentenciado desde el diecisiete de setiembre de dos mil diez, que vencerá el dieciséis de setiembre de dos mil cuarenta y cinco.
ΙΙ. Declarar NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y los devolvieron. Hágase saber.-
S.S.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
TELLO GIRALDI




