Criterios jurisprudenciales para el reemplazo o la reducción de la pena de cadena perpetua mediante la aplicación de circunstancias atenuantes, causas de disminución de punibilidad y bonificaciones procesales [Casación 563-2022-Huánuco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 563-2022-Huánuco del 27AGO2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Criterios jurisprudenciales para el reemplazo o la reducción de la pena de cadena perpetua mediante la aplicación de circunstancias atenuantes, causas de disminución de punibilidad y bonificaciones procesales». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 563-2022, HUÁNUCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco

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VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado-Sede Rupa Rupa, por la causal del numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), contra la sentencia de vista recaída en la Resolución n.° 17, del veinte de enero de dos mil veintidós, emitida por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la pena de cadena perpetua impuesta en contra del acusado ————, la reformó y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad, todo ello con motivo de la condena establecida como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. B. M. W. (de once años de edad); con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso

1.1. La representante de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón del Distrito Fiscal de Huánuco formuló requerimiento acusatorio contra ———– como autor de la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. B. M. W., y solicitó que se le imponga la pena de cadena perpetua, además del pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/. 4000 (cuatro mil soles). Asimismo, acusó por el referido delito a ———– y a ———– por el delito de exposición a peligro de persona dependiente.

1.2. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Marañón de la Corte Superior de Justicia de Huánuco asumió competencia para llevar a cabo la etapa intermedia y, luego de realizado el control acusatorio, dictó auto de enjuiciamiento por Resolución n.° 8, del veintisiete de mayo de dos mil veinte, y ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado competente.

1.3. El Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de Leoncio Prado llevó a cabo el juicio oral y, una vez culminada la realización de las audiencias respectivas, mediante Resolución n.° 12, del tres de agosto de dos mil veinte, emitió sentencia condenatoria contra el acusado ———– por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, y le impuso la pena de cadena perpetua.

1.4. Mediante escrito del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, el sentenciado ———– apeló la antes mencionada decisión, solicitó la revocatoria de esta y su absolución de los cargos imputados.

[Continúa…]

Fundamento destacado: 

5.14. De la interpretación de las precisiones jurisprudenciales expuestas se puede arribar a los siguientes criterios: (i) solo procede el reemplazo de la cadena perpetua por la pena temporal de treinta y cinco años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal (conclusión anticipada o retardo judicial); (ii) la misma reducción o reemplazo puede hacerse en caso de que cualquier causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad; y, finalmente, (iii) el reemplazo puede realizarse a una pena temporal de treinta años si se trata de un delito tentado, agente con responsabilidad restringida por la edad o si ha operado la confesión sincera. Excepcionalmente, también procedería un reemplazo o reducción de la pena indeterminada si se demuestra objetivamente que el agente habría sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos en su historia personal previos a la comisión del delito.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado-Sede Rupa Rupa, por la causal del numeral 3 del artículo 429 del CPP, contra la sentencia de vista recaída en la Resolución n.° 17, del
veinte de enero de dos mil veintidós, emitida por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la pena de
cadena perpetua impuesta en contra del acusado ———–, la reformó y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad, todo ello con motivo de la condena establecida como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. B. M. W. (de once años de edad); con lo demás que contiene.

II. En consecuencia, CASARON la antes referida sentencia de vista en cuanto a su extremo punitivo, y actuando como instancia, sin reenvío, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia del tres de agosto de dos mil veinte, en el extremo que impuso al
condenado ———— la pena de cadena perpetua, permaneciendo incólume todo lo demás que al respecto contiene.

III. ORDENARON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada y que, acto seguido, se notifique a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el expediente al órgano jurisdiccional de origen para la ejecución y cumplimiento de lo decidido, y que se archive el cuaderno de casación en la Corte Suprema. Intervinieron los señores jueces supremos Campos Barranzuela y Báscones Gómez Velásquez, por vacaciones y licencia de los señores
jueces supremos Peña Farfán y Luján Túpez, respectivamente.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

ALTABÁS KAJATT

CAMPOS BARRANZUELA

BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

MAITA DORREGARAY

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