Artículo 283-A del Código Penal Peruano .- Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 283-A. Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.


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Artículo 283-A del Código Penal Peruano .- Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO XII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 283-A.- Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

Art. 283-A

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

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b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

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