Artículo 276 del Código Penal .- Estragos especiales

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 276.- Estragos especiales.


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Artículo 276 del Código Penal .- Estragos especiales

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO XII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

DELITOS DE PELIGRO COMÚN

Artículo 276.- Estragos especiales

Art. 276

El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 273° y 275°, según el caso.
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