Artículo 252 del Código Procesal Penal Peruano .- Programa de protección

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 252. Programa de protección.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN II

LA PRUEBA

TÍTULO V

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 252. Programa de protección

Art. 252

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este Título. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.
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