[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 22. Otorgamiento de becas.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPÍTULO III
SUBESPECIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN, REENTRENAMIENTO, MAESTRÍA INSTITUCIONAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICA
Artículo 22.- Otorgamiento de becas
Art. 22 | Para acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La Dirección Ejecutiva de Personal difundirá a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales , que serán asignadas mediante concurso. Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la Policía Nacional del Perú, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolución de la Dirección General. Para los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normará en el Reglamento respectivo. |



