Artículo 214 del Código Penal Peruano.- Usura

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 214.- Usura.


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Artículo 214 del Código Penal .- Usura

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO VI

DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

CAPÍTULO II

USURA

Artículo 214.- Usura

Art. 214

El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.

Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA

  • «Elemento normativo en usura: exige demostrar el abuso o aprovechamiento del estado de necesidad de la víctima». RN. 1911-2009-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/vjmf
  • «Usura: además del interés excesivo, se requiere el aprovechamiento de la víctima; de lo contrario rige la libertad contractual». RN. 2360-2010-Lambayeque. Clic aquí: https://jurispol.pe/8yc5
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