Usura: además del interés excesivo, se requiere el aprovechamiento de la víctima; de lo contrario rige la libertad contractual [RN 2360-2010, Lambayeque]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2360-2010, Lambayeque, de fecha 25ABR2011, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Usura: además del interés excesivo, se requiere el aprovechamiento de la víctima; de lo contrario rige la libertad contractual». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 2360-2010, LAMBAYEQUE

Lima, veinticinco de abril de dos mil once.

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VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la parte civil, XXXXXX – concedido vía recurso de queja excepcional – contra la sentencia de vista de fojas setecientos treinta y cinco, del once de julio de dos mil ocho; interviniendo como ponente en la decisión el señor Juez Supremo Villa Stein; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, la parte civil en su recurso de fundamentación de agravies de fojas setecientos cuarenta y dos, alega que:

i).- la sentencia emitida por el Colegiado Superior carece de motivación, al no discutir la comisión de los hechos, limitándose tan sólo a indicar que no se ha establecido con precisión, los topes máximos de interés permitidos por ley; y

ii).- existen evidencias que acrediten la ; finalmente, solicita se declare nula la sentencia, se otorgue un plazo ampliatorio a fin de que se actúen las diligencias necesarias para determinar el interés que fija la ley para diferenciar los intereses usurarios de los legales.

SEGUNDO: Que, los hechos materia de instrucción conforme a la acusación fiscal de fojas quinientos quince, consisten en que los encausados XXXXXX otorgaron préstamos de dinero a cambio de intereses mayores a los establecidos por la ley; siendo así, otorgó en calidad de préstamo a favor de XXXXXX la suma de quinientos nuevos soles, para ser devuelto en un plazo de treinta días, fijando como intereses el veinte por ciento; de la misma manera y bajo la misma modalidad otorgó en calidad de préstamo al agraviado XXXXXX la suma de mil quinientos nuevos soles, fijándose como interés el diez por ciento; por lo que, se configuraría el delito de usura.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

SEXTO: Que, de esta forma, la naturaleza usuraria de la operación se desprende no sólo del excesivo interés, sino de la compulsión del sujeto activo de obligar o hacer prometer aprovechándose de la necesidad del prestatario; en efecto, su punibilidad se funda en el aprovechamiento de la compulsión que las circunstancias ejerzan sobre el sujeto pasivo, dado que el delito de usura es considerado básicamente como un acto de aprovechamiento de la situación de la víctima. Dos razones inclinan la decisión en ese sentido. La primera proviene del derecho a la libertad de contratar reconocido en el inciso catorce del artículo segundo de la Constitución Política, que autoriza a los sujetos económicos a definir dentro de la autonomía de su voluntad las condiciones de la contratación y que, por lo tanto, pone de manifiesto que el reproche penal deberá ser siempre consecuencia del aprovechamiento habitual de situaciones que limiten la capacidad de decisión del sujeto pasivo. Una intervención del derecho penal allí donde cada uno puede por sí mismo decidir, aceptando o no las condiciones de la contratación, carecería de justificación en el marco institucional definido en el citado artículo. Por último, prescindir del aprovechamiento de la situación de la víctima importaría contradecir el postulado según el cual el derecho penal debe ser la última ratio  en la política social. En efecto, se encontraría fuera de protección de la norma, los supuestos en los que personas adineradas, pero en un momento faltos de liquidez, requieran por un corto tiempo, un préstamo con intereses altos, que luego transcurrido el plazo pactado devuelvan el capital e intereses sin mayor inconveniente.

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas setecientos treinta y cinco, de fecha once de julio de dos mil ocho, en el extremo, que revocó las sentencias de primera instancia de fojas seiscientos veintiocho y seiscientos cincuenta y cuatro, de fechas tres y trece de marzo de dos mil ocho, que condenó a XXXXXX, como autores del delito contra la Confianza y Buena Fe en los negocios —usura— en agravio de XXXXXX a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por Igual periodo, con lo demás que contiene, y reformándolas los absolvieron a los encausados del citado delito, con lo demás que contiene sobre el particular; y los devolvieron.

Ss.
VILLA STEIN
RODRIGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
CALDERÓN CASTILLO

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