Artículo 211 del Código Penal Peruano.- Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 211.- Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor.


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Artículo 211 del Código Penal .- Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO VI

DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

CAPÍTULO I

ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO

Artículo 211.- Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor

Art. 211

El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4).
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