Artículo 19 de la Ley 30714. Ejercicio del mando

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 19. Ejercicio del mando. 


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Artículo 19 de la Ley 30714. Ejercicio del mando

CAPÍTULO V

SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO

ARTÍCULO 19. EJERCICIO DEL MANDO 

Art. 19

 

El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado.

 

CORTE SUPREMA

  • «No se ha infringido el artículo 24 del régimen disciplinario “Cumplimiento de las órdenes”, ya que el actor no recibió la orden de ser vigilante de puerta el día de los hechos, por no haber sido designado con un documento.» Casación N° 12136-2022-LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/eo8w
  • Medida preventiva de las papeletas de tránsito: «El incumplimiento con su función de supervisión y control conlleva a la sanción administrativa; el demandante antes de firmar ES CONFORME de los Informes, no se dio cuenta que no internaron el vehículo al depósito, pese a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, además se entregó la licencia de conducir.» Casación N° 29798-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22940
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