Directiva sobre idoneidad y solvencia ética en el sistema disciplinario de la PNP [Directiva 001-2026-OGII/MININTER]

|Directivas MININTER| El Ministerio del Interior con fecha 21ENE2026, aprobó la Directiva 003-2020-IN001-2026-OGII/MININTER «Directiva sobre idoneidad y solvencia ética en el sistema disciplinario de la PNP».⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva sobre idoneidad y solvencia ética en el sistema disciplinario de la PNP [Directiva 001-2026-OGII/MININTER]
VISTO,El Informe N» 000001-2026-IN-OGII-VAAF, emitido por la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, y

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CONSIDERANDO:

Que, el articulo 148 del Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Interior, que aprueba la Resolución Ministerial N° 1520 2019-IN señala que la Inspectoria General de la Policia Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina General de Integridad Institucional

Que, mediante la Ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policia Nacional del Perú establece las normas y los procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú son de naturaleza administrativa disciplinaria y constituyen un régimen especial para cautelar y mantener los bienes juridicos institucionales;

Que, con fecha 12 de noviembre de 2025, el Ministerio del Interior publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 016 2025-IN. que modifica el Reglamento de la Ley N° 30714, asi como las Tablas de Infracciones y Sanciones Anexos I, I y Ill;

Que, en el numeral 23.2 del citado decreto señala que esta Oficina General debe establecer criterios de idoneidad y solvencia ética para los que formen parte de los arganos del Sisterna Disciplinario Policial de la Policla Nacional Del Perú, con la finalidad de garantizar una adecuada administración disciplinaria sustentada en la conducta apropiada, la capacidad técnica y el compromiso institucional;

Que, la Oficina General de Integridad Institucional, en ejercicio de sus funciones ha elaborado la presente directiva en cumplimiento obligatorio para la Inspectoria General y los miembros policiales que designan y/o nombran a los integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la referida directiva mediante e acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, la Ley N° 30714; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y el Decreto Supremo N° 016-2025-IN;

SE RESUELVE:

Articulo Primero. – Aprobar la Directiva N° 001-2026-OGII/MININTER que establece los criterios de idoneidad y solvencia ética para la selección de integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinario de la Policia Nacional del Perú.

Articulo Segundo. – Remitir copia de la presente Resolución y Directiva N° 001-2026-OGII/MININTER al Despacho Ministerial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Articulo Tercero. – Remitir copia de la presente Resolución y Directiva N° 001- 2026-OGII/MININTER a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para que actúen dentro de su competencia y poner en conocimiento de todo el personal policial a nivel nacional.

Articulo Cuarto. – Remitir copia de la presente Resolución y Directiva N° 001-2026-OGII/MININTER a la Oficina Internos para que actúen dentro de su competencia.

Articulo Quinto. – Remitir copia de la presente Resolución y Directiva N° 001 a la Oficina General de Tecnologías de la información y Comunicaciones, para que sea publicada en la página de la web del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Regístrese y comuníquese.

DIRECTIVA N° 001-2026-OGIVMININTER

«DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD Y SOLVENCIA ÉTICA PARA LA SELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ»

I. FINALIDAD

Establecer los criterios y parámetros para la evaluación, selección , idoneidad y solvencia ética del personal policial que integrarán los Órganos del Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP). garantizando una correcta administración disciplinaria contando con una conducta apropiada, capacidad técnica y compromiso institucional.

Il. BASE LEGAL

  • Resolución Directoral N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
  • Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
  • Decreto Supremo N° 003-2020-IN – Reglamento de la Ley 30714. [Clic aquí]
  • Código de Ética de la Función Pública – Ley 27815. [Clic aquí]
  • Normativa Interna del Ministerio del Interior y de la PNP vinculada a integridad e inspección.
  • Decreto Supremo N° 016-2025-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN. [Clic aquí]

II. AMBITO DE APLICACIÓN

La presente directiva es de cumplimiento obligalorio para la inspectoria General y los miembros policiales que designan y/o nombran a los integrantes de los Órganos dal Sistema Disciplinario de la Policia Nacional del Perú a nivel nacional.

IV. DEFINICIONES

    • Idoneidad: Conjunto de condiciones profesionales, psicológicas y personales que permiten el desempeñoo eficaz, objetivo e imparcial de funciones disciplinarias.
    • Solvencia ética: Capacidad de una persona para actuar de manera coherente, con principios y valores éticos, demostrando integridad, transparencia y responsabilidad en sus decisiones y acciones.

V. CRITERIOS DE IDONEIDAD

5.1 Nota disciplina:

        • El personal policial no deberá tener una nota menor o igual al puntaje de 53 de nota anual de disciplina.
        • El personal policial que en los últimos cinco (05) años no se hayan presentado al proceso de ascenso, salvo en caso de enfermedad o lesión certificada por la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, haber desaprobado en el examen de ascenso para el grado inmediato superior o haber sido desaprobado en cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento.
        • No haber sido observado por el profesional en psicologia en la Ficha de Evaluaciór Mėdica Anual- FEMA.

5.2 Experiencia profesional minima:

        • El personal Oficial Superior deberá de contar con un mínimo de dieciocho (18) años de servicios reales y efectivos en la Policía Nacional del Perú.
        •  El personal Oficial de Servicios de la especialidad de abogado deberá de contar con un mínimo de un (01) año de servicios reales y efectivos en la Policía Nacional de Perú.
        • El personal Suboficial de armas debera de contar con un mínimo de ocho (08) años de servicios reales y efectivos en la Policía Nacional del Perú

5.3 Formaciòn especializada:

        • Haber aprobado cursos o talleres sobre integridad, ética anticorrupción. derechos humanos, gestión pública a disciplina policial.

5.4 Situación judicial:

        • No estar inmerso en procesos judiciales por delitos dolosos en fuero común y fuero militar policial.

VI. CRITERIOS DE SOLVENCIA ÉTICA

6.1 Historial disciplinario

No pueden formar parte de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial, los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados en los últimos cinco 05) años con Sanción de Rigor, sancionados con Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria o reincorporados por mandato judicial luego de haber sido sancionados con Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria.

6.2 Prestigio institucional:

No registrar sanciones disciplinarias contra la ética, ni registrar quejas o denuncias por actos que afecten la imagen institucional y/o ética.

6.3 Transparencia y probidad:

No haber sido investigado o denunciado por actos de corrupción, abuso de auloridad o usurpación de funciones, será verificado a traves de la Plataforma de la Debida Diligencia del Sector Público que estará a cargo de la Oficina de Integridad de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú

VII. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

La inspectoria General y los miembros policiales encargados de designar y/o nombrar a los integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP), a nivel nacional, solicitarán a la Oficina de Integridad de la Comandancia General de la Policía del Perú la verificación de los antecedentes del personal policial que integrará dichos órganos, a través de la Plataforma de Debida Deligencia del Sector Público

Vlll. RESPONSABILIDADDES

La Oficina General de Integridad institucional es responsable de definir, aplicar y supervisar el cumplimiento de la presente directiva; la Inspectoria General de la Policía Nacional del Perú debe verificar la correcta aplicación de los criterios y deberá reportar cualquier irregularidad a la Oficina General de Integridad del Ministerio del Interior.

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