Artículo 174-A del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Sobrepaso o adelantamiento a ciclos y VMP

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 174-A. SOBREPASO O ADELANTAMIENTO A CICLOS Y VMP.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN V

REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR

ARTÍCULO 174-A. SOBREPASO O ADELANTAMIENTO A CICLOS Y VMP

Art. 174-A

Los vehículos automotores que adelanten o sobrepasen a ciclos o VMP que circulen en la calzada deben efectuar dicha maniobra por el carril de la izquierda y retornando al carril original una vez concluida la maniobra, observando las reglas de adelantamiento dispuestas por este Reglamento.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete