Artículo 17 del Código Procesal Penal Peruano .- Improrrogabilidad de la jurisdicción penal

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 17 . Improrrogabilidad de la jurisdicción penal.


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Artículo 17 del Código Procesal Penal Peruano .- Improrrogabilidad de la jurisdicción penal

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO I

LA JURISDICCIÓN

Artículo 17.- Improrrogabilidad de la jurisdicción penal

Art. 17

La jurisdicción penal ordinaria es improrrogable. Se extiende a los delitos y a las faltas. Tiene lugar según los criterios de aplicación establecidos en el Código Penal y en los Tratados Internacionales celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme a la Constitución.
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