Artículo 16 del Código Procesal Penal Peruano .- Potestad jurisdiccional

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16 . Potestad jurisdiccional.


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Artículo 16 del Código Procesal Penal Peruano .- Potestad jurisdiccional

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO I

LA JURISDICCIÓN

Artículo 16.- Potestad jurisdiccional

Art. 16

La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por:

1. La Sala Penal de la Corte Suprema.

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2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores.

3. Los Juzgados Penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales, según la competencia que le asigna la Ley.

4. Los Juzgados de la Investigación Preparatoria.

5. Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz.

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