Artículo 156 del Reglamento de la Ley 30714.- Codificación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 156. Codificación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones.


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Artículo 156 del Reglamento de la Ley 30714.- Codificación, sistematización , registro y ejecución de las resoluciones

TÍTULO IV

EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 156. CODIFICACIÓN, SISTEMATIZACIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES

Art. 156

156.1. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano de decisión correspondiente, debe remitir copia de la resolución materia de ejecución a través del correo institucional y/o por conducto oficial para su codificación, sistematización y registro en el legajo personal del sancionado e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.

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156.2. En el caso de personal en situación de actividad, el Jefe de Unidad o Sub Unidad donde presta servicios el investigado es responsable del diligenciamiento de la notificación de la resolución materia de ejecución, debiendo remitir en el día el cargo de notificación en físico o archivo digital por medio del correo electrónico al órgano que solicitó la notificación, para que este a su vez pueda remitirlo certificado o fedateado, a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para las acciones de su competencia establecidas en el presente artículo.

156.3. En el caso de personal en situación de disponibilidad, el Jefe de Unidad o Sub unidad de la demarcación territorial del último domicilio del investigado es el responsable del diligenciamiento de la notificación materia de ejecución, debiendo remitir en el día el cargo de notificación en físico o archivo digital por medio del correo electrónico al órgano que solicitó la notificación, para que este a su vez pueda remitirlo certificado o fedateado, a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para las acciones de su competencia establecidas en el presente artículo.

156.4. En el término de veinticuatro (24) horas de recibida la resolución de sanción y copia certificada o fedateada del cargo de notificación respectivo, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú procede a realizar las acciones administrativas para ejecutar lo dispuesto por el órgano de decisión, registrando lo resuelto en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Principio de publicidad: «Es inconstitucional el Reglamento de Régimen disciplinario PNP, al no ser publicada en el diario oficial El Peruano, que es un requisito de validez y esencial para la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica; está vinculada al principio de seguridad jurídica.»  «F. 24. A juicio del Tribunal, la omisión de publicar el texto del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, constituye una violación del artículo 109° de la Constitución Política del Estado, que establece que «La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte». Si bien dicho precepto constitucional establece que es la «ley» la que tiene que ser publicada, el Tribunal Constitucional considera que en dicha frase debe entenderse, prima facie, a cualquier fuente formal del derecho y, en especial, aquellas que tienen una vocación de impersonalidad y abstracción. A juicio de este Colegiado, la publicación de las normas en el diario oficial El Peruano es un requisito esencial de la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica, a tal extremo que, una norma no publicada, no puede considerarse obligatoria.» STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22069

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Acuerdo de sala plena 2014.- Acuerdo 4: «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Mediante el D.S. N.º 011-2013-IN en su artículo 66 establece la notificación inmediata de la resolución y registro oportuno de la sanción disciplinaria. Clic aquí https://jurispol.pe/xh6e

DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP

  • «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial.» Directiva 25-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí https://jurispol.pe/ssxm
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