[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 141. Dirección de Sanidad Policial.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 141. Dirección de Sanidad Policial
Art. 141 | 141.1 Es la unidad orgánica responsable de normar, planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las funciones y actividades relacionadas con los servicios de salud de la Institución Policial, a fin de atender las necesidades de salud y tratamiento médico del personal policial, cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú. Su finalidad es garantizar que el personal se mantenga en condiciones óptimas para el cumplimiento de la función policial. El ejercicio de sus funciones se realiza en concordancia con los lineamientos técnicos y sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud y bajo el ámbito de competencia y supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). 141.2 Se constituye como la Unidad de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (UGIPRESS PNP). 141.3 Se encarga de administrar la atención de salud que se otorga a los derechohabientes del personal policial; de conformidad con las normas legales que regulan el Régimen de Salud de la institución policial. 141.4 Depende de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial de la Policía Nacional de Perú y está a cargo de un Oficial General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de General, en estricto orden de antigüedad. 141.5 La Dirección de Sanidad Policial tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar, dirigir, implementar, evaluar, monitorear y controlar la gestión de los programas, proyectos y actividades de la salud policial, en el marco de la normatividad sobre la materia, garantizando una adecuada asistencia en salud; 2) Proponer al Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, el diseño y mejoras de la cobertura de los servicios de salud para los beneficiarios; 3) Proponer la creación, fusión, reorganización o supresión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normativa de salud; así como, su reconocimiento mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 4) Evaluar, asegurar y monitorear que las prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación que se brinden al personal policial y sus derechohabientes; así como, a los cadetes y alumnos de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú, se den en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, y con pleno respeto de sus derechos fundamentales; 5) Establecer estándares de gestión y de calidad de los servicios de salud, en concordancia con la Política Nacional Multisectorial de Salud; 6) Promover el desarrollo de la investigación aplicada, en beneficio de la salud del personal policial y derechohabientes; 7) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones; 8) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo; 9) Formular y tramitar la propuesta de presupuesto de la Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco de las estrategias y objetivos institucionales; 10) Ejercer las funciones de unidad ejecutora de inversiones conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; 11) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de competencia de la Dirección y la Unidad Ejecutora a su cargo; así como, en las materias delegadas; 12) Resolver en última instancia los recursos administrativos, según corresponda en el ámbito de su competencia; 13) Proponer convenios en materia de educación en salud y otros relacionados a los fines propios del Régimen de Salud Policial; 14) Controlar el diseño de programas o paquetes de prestación de servicios de salud, y suscribir convenios para su contratación con otros prestadores de salud públicos o privados, garantizando una adecuada cobertura de salud de la familia policial, en coordinación con el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; 15) Proponer, formular y ejecutar los proyectos de inversión y concesiones en materia de salud; 16) Gestionar ante la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la capacitación y especialización permanente en materia de salud, del personal que presta servicios en la Dirección de Sanidad Policial; 17) Determinar y proyectar el requerimiento de personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú en las diferentes especialidades y del personal no asistencial de la Sanidad Policial; 18) Proponer, dirigir, implementar y supervisar el Programa de Salud Ocupacional destinado a la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades prevalentes relacionadas directamente con la prestación del servicio policial; 19) Proponer, dirigir, implementar, monitorear y evaluar el Programa de Telesalud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de la institución policial, asegurando el funcionamiento de los servicios de Telegestión, Telecapacitación, Telemedicina y Tele-IEC, en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; 20) Proponer, coordinar, sustentar y evaluar, la asimilación de profesionales y técnicos en salud, como oficiales o suboficiales de servicios, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; 21) Proponer, coordinar, sustentar y evaluar la contratación de personal profesional y técnico en salud, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; 22) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú, y el ente rector en materia de salud; 23) Administrar los recursos asignados, con criterios de eficiencia y eficacia que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales y del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; 24) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia; 25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 26) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 27) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




