Artículo 140 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo de la separación temporal del cargo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 140. Plazo de la separación temporal del cargo.


Lee más:

Artículo 140 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo de la separación temporal del cargo

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 140. PLAZO DE LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO

Art. 140

140.1. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú dispone la asignación temporal del investigado en otro cargo, por un plazo que no debe exceder al tiempo que dure el procedimiento administrativo disciplinario, incluyendo la segunda instancia.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

140.2. Si se dispone la absolución del investigado, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, evalúa la reasignación de cargo o función correspondiente que primigeniamente venía ejerciendo el investigado.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». Exp. 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL 

  • «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-69 (Ingerir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes ilegales, portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 9. Clic aquí: https://jurispol.pe/8lxs
  • «Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/npnv
  • «El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico. Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justificadas para solicitar el examen de dosaje etílico». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/6as7
  • «Certificado de dosaje etílico carece de valor probatorio si el perito no se encuentra habilitado». Resolución 455-2024-IN-TDP-1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/793f
  • Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i
  • «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir

LEGISLACIÓN POLICIAL

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete