[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 137.- Injurias recíprocas.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO UNICO
INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN
Artículo 137.- Injurias recíprocas
Art. 137 | En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales. |



