[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 103. Recurso de apelación.
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LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN IV
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES
TITULO IV
LA VÍCTIMA
CAPÍTULO II
EL ACTOR CIVIL
Artículo 103.- Recurso de apelación
Art. 103 | 1. Contra la resolución que se pronuncia sobre la constitución en actor civil procede recurso de apelación. 2. La Sala Penal Superior resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420°. |



