[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 445.- Legitimación del actor civil y del agraviado.
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Capítulo II
Decisiones impugnables
Artículo 445.- Legitimación del actor civil y del agraviado
Art. 445 | El actor civil podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida.
El agravado podrá impugnar el sobreseimiento, siempre que haya solicitado ser informado. |




