La gravedad del delito no basta por sí sola para justificar la imposición de prisión preventiva [Exp. 02771-2019-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 15DIC2020, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02771-2019-PHC/TC, se pronunció «La gravedad del delito no basta por sí sola para justificar la imposición de prisión preventiva». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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La gravedad del delito no basta por sí sola para justificar la imposición de prisión preventiva [Exp. 02771-2019-PHCTC]

PLENO DE SENTENCIA 1145/2020

EXP. N.° 02771-2019-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, sin la participación del magistrado Blume Fortini por encontrarse con licencia el día de la Audiencia Pública. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Ramos Núñez, y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la resolución de fojas 104, de 29 de mayo de 2019, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de marzo de 2019, don xxxx, abogado de don xxxx, interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. Solicita la nulidad de la Resolución 5, de 15 de noviembre de 2018, mediante la cual se revocó la Resolución 2, de 14 de octubre de 2018, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra el favorecido que formuló el representante del Ministerio Público, en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de tentativa; y, reformándola, la declaró fundada por el plazo de 9 meses(Expediente 04018-2018-78-1501-JR-PE01).

Alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Alega la vulneración del derecho al debido proceso, pues considera que la resolución impugnada resulta arbitraria por carecer de adecuada y suficiente motivación resolutoria. Señala que a pesar de haber demostrado la existencia de arraigo domiciliario, laboral y familiar, los jueces superiores demandados han sostenido que dichas circunstancias no eliminan el peligro procesal constituido por la posibilidad de que pueda eludir la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria. Además, sostiene que los emplazados han incorporado el criterio de obstaculización de justicia, a pesar de que el requerimiento fiscal de prisión preventiva se limita a señalar la existencia de peligro procesal por la gravedad de la pena.

Los jueces emplazados, a fojas 62, 64 y 66, manifestaron que la resolución judicial en cuestión se encuentra debidamente motivada, pues en ella se expresan las razones de hecho y derecho en las que se sustenta la decisión que adoptaron.

El procurador público adjunto del Poder Judicial, mediante escrito de 24 de mayo de 2019, consigna casilla electrónica institucional para efectos de las notificaciones recaídas en el proceso (fojas 102).

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, el 10 de abril de 2019, declara infundada la demanda, por considerar que los jueces emplazados no solo consideraron la gravedad de la pena, sino también otras categorías, circunstancias y criterios para señalar el peligro de fuga. Además, refiere que aunque la resolución impugnada utiliza el término “peligro de obstaculización”, los argumentos que sustentan su decisión únicamente se pronuncian por el peligro de fuga (fojas 69).

La Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, confirma la referida sentencia de 10 de abril de 2019, en líneas generales, por argumentos similares (fojas 104).

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

11. De lo expuesto, no aparece claramente determinado el peligro de fuga o el de obstaculización. La gravedad del delito no es suficiente razón para dictar un mandato de prisión preventiva. Bajo dicha óptica, todo delito cuya sanción sea elevada o grave, justificaría que contra los procesados se dicte un mandato de prisión preventiva. Igualmente, se señala la inconcurrencia del procesado a la audiencia de apelación, pero no se conoce cuál ha sido su conducta procesal anterior a la misma, para conocer si pretende sustraerse o ya lo ha hecho a su procesamiento. Finalmente, en cuanto al arraigo familiar y laboral, el demandante ha acreditado que vive en el domicilio de sus padres, donde nació, y, además, estudia en una universidad.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, NULA la Resolución 5, de 15 de noviembre de 2018, que al revocar la Resolución 2, de 14 de octubre de 2018, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 9 meses en contra de xxxx en el Expediente 04018-2018-78-1501-JRPE-01.

2. DISPONE que la Sala emplazada emita nuevo pronunciamiento conforme al estado del procedimiento cautelar, teniendo presente lo expuesto en esta sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA

PONENTE SARDÓN DE TABOADA

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