PL: Incremento de aguinaldo por fiestas patrias y navidad a una remuneración mínima vital a todos los funcionarios y servidores (Incluye a la PNP y FFAA)

|Proyecto de Ley| El congreso de la República mediante PL 12345-2025-CR, presentado el 08 de setiembre de 2025, proponen el incremento de aguinaldo por fiestas patrias y navidad a todos los funcionarios y servidores públicos (Incluye Policías y Militares).  ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

De conformidad al artículo 77 del Reglamento del Congreso de la República, el PL fue remitido a la comisión de presupuesto y cuenta general de la República – y Descentralización, Regionalización de Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.


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PL. Incremento de aguinaldo por fiestas patrias y navidad a una remuneración mínima vital a todos los funcionarios y servidores – Incluye a la PNP y FFAA.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL INCREMENTO DE AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE TODO RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, A UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL.

El congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, miembro de la BANCADA SOCIALISTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del reglamento del Congreso de la República presenta el siguiente proyecto de Ley.

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE EL INCREMENTO DE AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE TODO RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, A UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto disponer el incremento de aguinaldo por fiestas patrias y navidad, hasta por la suma de una remuneración mínima vital, el cual se abonará en la planilla de pagos de los meses de julio y diciembre de cada año, a fin de mejorar las condiciones laborales de los funcionarios y servidores nombrados y contratados de todo régimen laboral del sector público.

Artículo 2. Alcance

En el marco de lo establecido en el artículo 1, el aguinaldo por fiestas patrias y navidad, se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 1057, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Artículo 3. Financiamiento

El aguinaldo por fiestas patrias y navidad, se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, según corresponda, según lo dispuesto en las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público.

Artículo 4. Requisitos para la percepción

El personal del sector público señalado en el artículo 2 de la presente Ley, tiene derecho a percibir el aguinaldo por fiestas patrias y navidad, siempre que cumpla con lo siguiente:

a) Haber estado laborando al 30 de junio y noviembre de cada año, o en o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio y noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo, se abonará de forma proporcional a los meses y días laborados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, estableciendo los procedimientos necesarios para su implementación.

SEGUNDA. Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por fiestas patrias y navidad en una sola entidad pública, debiendo ser abonada de la que perciba mayor cantidad de ingresos.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ El PL: Incremento de aguinaldo por fiestas patrias y navidad a una remuneración mínima vital a todos los funcionarios y servidores (Incluye a la PNP y FFAA) 

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