Se aprueba la Directiva que establece «Lineamientos para la ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol, para el Personal Policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor» [RCG N° 374 -2026-CG PNP/IG]

[Resolución Policial] La Comandancia General de la PNP, mediante la RCG N° 374 2026 GG PNP/IG, del 26JUN2026 aprobó la Directiva N°. 07-2026-COMGEN PNP/IG-DIRINV «Lineamientos para la ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol, para el Personal Policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva para la ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra la mujer o cometidos bajo efectos del alcohol, para el personal policial sancionados con Disponibilidad o Rigor.

APROBANDO LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE  «LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS VINCULADAS A LAS INFRACCIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR O COMETIDAS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, PARA EL PERSONAL POLICIAL SANCIONADO CON PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RIGOR».

RCG N° 374 -2026-CG PNP/IG

Lima, 26 JUN 2026.

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VISTOS, el Informe Técnico N° 002-2026-IGPNP/DIRINV-SEC-UNIPLEDU de fecha 19 de febrero de 2026 y el Informe Técnico N° 003-2026-IGPNP/DIRINV-SEC-UNIPLEDU de fecha 16 de marzo de 2026, mediante los cuales la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General propone la aprobación del proyecto de la Directiva Institucional que establece «Lineamientos para la ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometidas bajo los efectos del alcohol, para el personal policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor».

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1604, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el subnumeral 7 del numeral 54.4, del artículo 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN, establece como una de sus funciones de la Secretaría Ejecutiva visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N°30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1583, establece que, culminado el procedimiento administrativo disciplinario con decisión firme, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú dispone que el efectivo policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o con sanción de rigor, por infracciones vinculadas a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o al consumo de bebidas alcohólicas, lleve tratamiento psicoterapéutico con enfoque de género, promoviendo la reeducación del sancionado, en los casos que correspondan;

Que, el artículo 162 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por Decreto Supremo N°003-2020-IN y modificado por Decreto Supremo N° 016-2025-IN, regula la ejecución de las medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometidas bajo los efectos del alcohol, estableciendo que el tratamiento psicoterapéutico es realizado por personal especializado de la Dirección de Sanidad Policial, en coordinación con la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, debiendo informarse sobre el avance y recuperación del efectivo policial sancionado a la Inspectoría General y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para los fines de su competencia;

Que, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG de fecha 23 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú», con la finalidad de uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga la Policía Nacional del Perú»;

Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2026-IGPNP/DIRINV-SEC-UNIPLEDU de fecha 19 de febrero de 2026 y el Informe Técnico N° 003-2026-IGPNP/DIRINV-SEC-UNIPLEDU de fecha 16 de marzo de 2026, la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General propone la aprobación del proyecto de la Directiva Institucional que establece «Lineamientos para la ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometidas bajo los efectos del alcohol, para el personal policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor»; con la finalidad de uniformizar criterios y procedimientos para su adecuada ejecución;

Que, mediante Informe N° 000036-2026-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP de fecha 1 de abril de 2026, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la Directiva resulta viable;

Que, mediante Informe Técnico N° 005-2026-IGPNP/DIRINV-SEC-UNIPLEDU de fecha 8 de abril de 2026, la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú sustenta la subsanación de las observaciones del proyecto de Directiva, formuladas por la División de Modernización y Desarrollo Institucional; asimismo, mediante Informe N° 000014-2026-IGPNP-SEC-UNIPLEDU/PNP, de fecha 29 de abril de 2026, se sustentó la subsanación de las observaciones efectuadas por la División de Investigación e Innovación y Desarrollo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, señaladas en el Oficio N°00005-2026-EMG-DIRIDI-DIVIID/PNP, de fecha 21 de abril de 2026;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 139-2026-EMG-PNP/DIRIDI-DIVII de fecha 22 de mayo 2026, la División de Investigación, Innovación y Desarrollo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable la propuesta del proyecto de la Directiva que establece «Lineamientos para la ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometidas bajo los efectos del alcohol, para el personal policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor»:

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Informe N° 000243-2026-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP de fecha 13 de abril de 2026;

Lo propuesto por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Inspector de la Policía Nacional del Peru; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la directiva que establece «Lineamientos para la ejecución de medidas complementarias vinculadas a las infracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometidas bajo los efectos del alcohol, para el personal policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor», que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Sanidad Policial y la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, adopten en el ámbito de sus competencias, las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y en la Directiva aprobada.

Articulo 3º.- La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, ejercerá el control del cumplimiento de la presente resolución.

Articulo 4°.- Disponer que la Dirección de Comunicación Imagen Institucional, y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la Institución Policial (www.policia.gob.pe), y en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECTIVA

LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS VINCULADAS A LAS INFRACCIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR O COMETIDO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, PARA EL PERSONAL POLICIAL SANCIONADO CON PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RIGOR

DIRECTIVA Nº 07-2026-COMGEN PNP/IG-DIRINV

R.G.G N° 374 2026 GG PNP/IG

«LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS VINCULADAS A LAS INFRACCIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR O COMETIDO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, PARA EL PERSONAL POLICIAL SANCIONADO CON PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RIGOR»

I. OBJETO

Establecer lineamientos aplicables para la ejecución de medidas complementarias vinculadas a las ifracciones de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol, para que el personal policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad u rigor lleve un tratamiento psicoterapéutico reeducativo.

II. FINALIDAD

2.1 Definir en forma clara y precisa los lineamientos técnicos especializados para el cumplimiento, seguimiento y tratamiento de los efectivos policiales que hayan sido sancionados con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol.

2.2 Delimitar la responsabilidad do los diferentes órganos disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial, y de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú competentes en la ejecución de medidas complementarias de los efectivos policiales que hayan sido sancionados con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol.

2.3 Implementar mecanismos de control para el cumplimiento de las medidas complementarias dispuestas por el órgano de decisión de primera instancia de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que emitió la resolución de sanción contra el efectivo policial, con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol, luego de agotada la vía administrativa o resolución consentida, lleve obligatoriamente el tratamiento psicoterapéutico reeducativo.

2.4 Reeducar al efectivo policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol, mejorando la salud mental y desempeño en beneficio personal, familiar e institucional.

III. ALCANCE

La presente Directiva, rige para los órganos disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial, los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú comprometidos en la ejecución de las medidas complementarias dispuestas por el órgano de decisión de primera instancia de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú; y a todo el personal policial en situación de actividad y disponibilidad que haya sido sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (IG PNP). – Es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

4.2. La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía (DIRBAP).- Es responsable de planificar, organizar, aprobar, y realizar la post evaluación del programa de tratamiento psicoterapéutico reeducativo al personal policial que haya sido sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol, en el marco del Plan Anual de Bienestar al personal policial; asimismo coordinar con la Dirección de Sanidad Policial para llevar a cabo el tratamiento.

4.3. La Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL).- Es el órgano responsable de ejecutar el programa de tratamiento psicoterapéutico reeducativo al personal policial que haya sido sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol, en las IPRESS PNP que cuenten con el personal profesional especializado y/o capacitado para dicho fin, debiendo coordinar con la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía para su ejecución.

4.4. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (DIRREHUM PNP).- Es el órgano responsable que administra, sistematiza, codifica y registra la ejecución de las sanciones disciplinarias de sanción de pase a la situación de disponibilidad o rigor por algunas de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres y los  integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol que hayan quedado firmes.

V. BASE LEGAL

5.1. Constitución Política del Perú -1993

5.2. Ley N° 30714, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo N° 1583.

5.3. Ley N° 26842, Ley General de la Salud.

5.4. Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

5.5. Ley N° 30947, Ley de Salud Mental.

5.6. Ley N° 31627 que modifica la Ley N° 30947, Ley de Salud mental, a fin de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables.

5.7. Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

5.8. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo N° 1604

5.9. Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP modificado por el Decreto Legislativo N° 1609.

5.10. Decreto Supremo N° 006-2024-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

5.11. Decreto Supremo N° 003-2015-IN Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú

5.12. Decreto Supremo N° 012-2025-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

5.13. Decreto Supremo N° 003-2020-IN Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Supremo N° 016-2025-IN

5.14. Resolución Ministerial N° 771-2004/MINSA, que establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, cuyo alcance es a las sanidades de las FFAA y PNP.

5.15. Resolución Ministerial N° 574-2017/MINSA, aprueba la norma técnica de salud de centro de salud mental comunitarios.

5.16. Resolución Directoral N° 200-2018- DIRGN/IG-PNP del 02JUN18 que aprueba la Directiva N° 18-10-2018-DIRGEN-PNP/DIRSAPOL-B, sobre Estrategias Preventivas de la Salud Emocional del personal de la Policía Nacional del Perú.

5.17. Resolución de Comandancia General N° 417-2021-CG-PNP/EMG del 23DIC21 que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS.DIVMDI, sobre Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación de dispositivos Legales y Documentos Normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. INSPECTORIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

6.1.1. La IG PNP a través de la Dirección de Inspecciones (o la que haga sus veces en provincia), requiere periódicamente a la DIRBAP PNP y a la DIRSAPOL PNP, información sobre la implementación del programa de tratamiento psicoterapéutico reeducativo.

6.1.2. La IG PNP a través de la Dirección de Inspecciones (o la que haga sus veces en provincia), requiere periódicamente a la DIRBAN PNP y a la DIRSAPOL PNP o las IPRESS PNP asignadas para realizar dicho programa a nivel nacional, respecto del avance y tratamiento del efectivo policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor por alguna de las infracciones vinculadas a la ley de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol.

6.1.3. La IG PNP a través de la Dirección de Inspecciones o las Inspectorías Descentralizadas a nivel nacional, requiere a la DIRREHUM PNP información sobre el registro, codificación, sistematización de la resolución de sanción de pase a la situación de disponibilidad o rigor y el cumplimento de la disposición de la medida complementaria por parte del personal policial sancionado sujeto al programa de tratamiento psicoterapéutico reeducativo.

6.1.4. La IG PNP a través de la Dirección de Inspecciones o las Inspectorías Descentralizadas a nivel nacional, requiere información a la DIRBAP PNP sobre el control de asistencia al tratamiento psicoterapéutico reeducativo por parte del personal policial sancionado con pase a la situación de disponibilidad o rigor por infracciones relacionadas a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometido bajo los efectos del alcohol, así como los que hubieran cumplido y concluido con el programa de tratamiento psicoterapéutico reeducativo.

[CONTINÚA]

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