MG-36.- Las conductas deben estar claramente delimitadas para que los administrados puedan prever adecuadamente las consecuencias de sus actos, no siendo admisibles cláusulas generales o indeterminadas que permitan actuaciones discrecionales de la administración

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº108-2022-IN/TDP/2S de fecha 28MAR2022, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-37, que actualmente corresponde al Código MG-36 «Las conductas deben estar claramente delimitadas para que los administrados puedan prever adecuadamente las consecuencias de sus actos, no siendo admisibles cláusulas generales o indeterminadas que permitan actuaciones discrecionales de la administración.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-36.- Las conductas deben estar claramente delimitadas para que los administrados puedan prever adecuadamente las consecuencias de sus actos, no siendo admisibles cláusulas generales o indeterminadas que permitan actuaciones discrecionales de la administración [RESOLUCIÓN Nº 108-2022-IN/TDP/2S]
MG-36.- Las conductas deben estar claramente delimitadas para que los administrados puedan prever adecuadamente las consecuencias de sus actos, no siendo admisibles cláusulas generales o indeterminadas que permitan actuaciones discrecionales de la administración [RESOLUCIÓN Nº 108-2022-IN/TDP/2S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.4. Por dicha imputación, el órgano de decisión sancionó al investigado por la infracción Muy Grave MG-37, bajo el argumento señalado en el literal C del quinto considerando de la resolución impugnada que señala:

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C. “Que, el ST1 PNP ————————– (Hoy en Retiro) cuando laboró en la Farmacia de Medulares del Hospital “Luis A. Saénz”, empleando el artificio de entrega, sustrajo productos biomédicos, consistente en NOVENTA (90) unidades de pañales desechables, CUATRO (04) sondas Foley, CUATRO (04) tabletas de tadalafilo y VEINTE (20) unidades de colector urinario, correspondiente al S2 PNP —————————, dotación de productos biomédicos del mes de febrero-20 por ser un paciente cuadripléjico perteneciente al Programa de Lesiones Medulares del Hospital “Luis A. Sáenz”, dándole un uso distinto para el cual está destinado; utilizando para ello, la RECETA – VALE AMBULATORIO Nº 0163664-19, cuya numeración corresponde al Área de infectología de dicho nosocomio, supuestamente expedida, firmada y sellada por la Capitán Médico SPNP ——————, perteneciente al Área de Medicina Física y Rehabilitación, quien niega haber expedido y firmado la receta vale. Incurriendo de esa manera, en la Infracción Muy Grave MG-37 ‘Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares, empleando cualquier artificio’, que sanciona con Pase al Retiro, prevista en la Ley Nº 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.”

3.5. Según el Principio de Tipicidad, establecido en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley N° 30714, las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones a fin de que los administrados estén en condiciones de poder predecir, de manera suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos, por lo que no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada al “arbitrio” de la administración.

3.6. Sobre esta infracción, el órgano de investigación no ha cumplido con especificar en qué conducta o conductas habría incurrido el investigado, las cuales se encontrarían incursas en los supuestos de hecho que la configuran, habiéndose limitado a describir los hechos acontecidos el 12 de marzo de 2020, en el Hospital “Luis N. Sáenz”.

3.7. Al respecto, se tiene que, el órgano de decisión ha sancionado al investigado con esta infracción emitiendo pronunciamiento sobre hechos que no se encuentran debidamente imputados y sin haber motivado ni analizado prudentemente, limitándose solo a consignar los hechos suscitados y descritos en los documentos recabados, los mismos que obran en autos, habiéndose incurrido en una motivación sustancialmente incongruente.

3.8. Asimismo, no señaló bajo qué presupuesto de hecho se configuraría la conducta del investigado, esto es sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares, empleando cualquier artificio.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº 108-2022-IN/TDP/2S

REGISTRO:1603-2021-0-TDP (Ley Nº 30714)

EXPEDIENTE: HT NOS 20200228990 y 20200291139 de fechas 14 de febrero y 7 de marzo de 2020

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N° 01 Lima y Callao

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución por haberse vulnerado el principio de Tipicidad y Debido Procedimiento.

 

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Mediante Nota Informativa N° 72-2020-DIRINCRI-PNP-DIVDIC-OESTE/DEPINCRI JM-L, de fecha 12 de marzo 2020, se da cuenta sobre la denuncia presentada por la Capitán S PNP ——————————, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública (Peculado) y contra la Fe Pública (falsificación de documentos) en agravio del Estado peruano.

Según se indica en la Nota Informativa, el 12 de marzo de 2020 a las 14:00 horas, se presentó en sede policial del DEPINCRI JESUS MARIA/LINCE, la Capitán (S) PNP —————————–, en calidad de Capitán de Servicios PNP del Complejo Hospitalario “Luis N. Sáenz”, como médico en el Área de Medicina Física y Rehabilitación, con la finalidad de formalizar una denuncia penal por la presunta comisión de los delitos antes mencionados, argumentando que en la fecha, fue advertida por la señora Claudia Verónica Mendoza Vela, que personas habrían retirado medicamentos que estaban destinados a su esposo, el señor Iván Marvin Quiroga Amez, quien pertenece al programa de lesionados medulares, para lo cual utilizaron una receta médica donde se consignaba su firma y post firma; motivo por el cual, la capitana exigió la presentación de la receta médica con la que se habría hecho el retiro de la medicina del área de farmacia.

Se presentó la Receta Vale Ambulatorio N° 0163664, donde se consignaba la firma y post firma de la capitán, las cuales habían sido falsificadas. Asimismo, se determinó que la receta médica habría sido expedida en el Área de Infectología, mas no en el área de Medicina Física y Rehabilitación donde se desempeña la Capitán.

La Capitán S PNP ——————————- sostiene que la Receta Vale Ambulatorio N° ******** fue atendida y despachada por el ST1 PNP (r) ———————, en adelante el investigado, quien estampó su sello y firma, apreciándose una impresión dactilar y el número de DNI N° **********, el cual pertenece al supuesto paciente quien hizo el retiro físico de la mercadería del área de farmacia.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN:

Por lo tanto, de conformidad con la Ley Nº 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 630-21-IGPNP-DIRINV-IDN° 01-LC, del 19 de agosto de 2021, que sanciona con Pase a la Situación de Retiro al ST1 PNP(r) ————————–, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-37, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 y NULO TODO LO ACTUADO hasta la Resolución de inicio inclusive.

SEGUNDO: RETROTRAER el presente procedimiento administrativo disciplinario al momento de la evaluación de los hechos y la tipificación de la infracción; debiendo emitirse una nueva resolución de inicio, considerando lo expuesto en la presente Resolución.

TERCERO: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el investigado.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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