[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 430.- Procedencia.
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Capítulo IV
Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
Artículo 430.- Procedencia
Art. 430 | Cuando el fiscal militar policial o las demás partes estimen que corresponde adoptar una medida de seguridad, lo solicitarán al juez indicando los antecedentes y circunstancias que motivaron el pedido.
La presentación del fiscal deberá reunir en lo demás los requisitos de la acusación. Si el juez militar policial considera que es imputable ordenará la aplicación del proceso común. |




