Artículo 430 del Código Penal Militar Policial .- Procedencia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 430.- Procedencia.


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Capítulo IV

Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad

Artículo 430.- Procedencia

Art. 430

Cuando el fiscal militar policial o las demás partes estimen que corresponde adoptar una medida de seguridad, lo solicitarán al juez indicando los antecedentes y circunstancias que motivaron el pedido.

 

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La presentación del fiscal deberá reunir en lo demás los requisitos de la acusación.

Si el juez militar policial considera que es imputable ordenará la aplicación del proceso común.

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