Artículo 25 del Código Penal Peruano .- Complicidad primaria y complicidad secundaria

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 25 . Complicidad primaria y complicidad secundaria.


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Artículo 25 del Código Penal Peruano .- Complicidad primaria y complicidad secundaria

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE

CAPÍTULO IV: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria (*)

Art. 25

El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

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El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La variación de autor a cómplice secundario en la condena: Una modificación que no vulnera el derecho de defensa según el Tribunal Constitucional». Exp. 00349-2013-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/3pw5
  • «Variar la condición de cómplice secundario a cómplice en la sentencia: La afectación directa al principio acusatorio y a la defensa del procesado». Exp. 04319-2022-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/8bz5
  • «Complicidad en la negociación incompatible: No basta el beneficio del particular; se requiere precisar sus actos concretos y su colaboración dolosa». Exp. 01167-2025-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/oxwf
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