[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 200. Identificación.
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TÍTULO IV
SUJETOS PROCESALES
Capítulo I
El Imputado
Sección primera
Normas generales
Artículo 200.- Identificación
Art. 200 | Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, será identificado por medio de testigos o por otros medios útiles, aún contra su voluntad. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos, podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. |




