|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 45 de fecha 14JUL2023, emitida en el Expediente 07387-2019-0-1801-JR-PE-05, el 38° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima abordó el tema «Caso Jefferson Farfán contra Magaly Medina: la acreditación del animus difamandi de la conductora de televisión al difundir imputaciones sobre el rol paterno del exfutbolista que invaden su esfera estrictamente familiar» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
38° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
Expediente: 07387-2019-0-1801-JR-PE-05
Juez: Marcela Virginia Bellido Luna
Especialista: Iris Elizabeth Villanueva Tirado
Querellados: Magaly Jesús Medina Vela; Patrick Llamo Aquezolo
Delito: Difamación Agravada
Agraviado: Jefferson Agustín Farfán Guadalupe
SENTENCIA
Resolución N° 45
Lima, catorce de julio del año dos mil veintitrés. –
I. VISTO Y OIDO: la querella seguida contra MAGALY JESUS MEDINA VELA Y PATRICK LLAMO AQUEZOLO, como autores de la comisión del delito contra el honor— DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 132° del Código Penal, en agravio de JEFFERSON AGUSTIN FARFAN GUADALUPE.
II. ITINERARIO PROCESAL:
En fecha 07 de agosto de 2019, el ciudadano Jefferson Agustín Farfán Guadalupe presenta querella contra Magaly Jesús Medina Vela y Patrick Llamo Aquezolo por la comisión del delito contra el honor— Difamación Agravada, recayendo los actuados ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, donde mediante resolución N° 1 de fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve, declara no ha lugar a admitir a trámite la querella, resolución que fuera recurrida por el querellante, esta recayó ante la Cuarta Sala Especializada para Procesos con Reos Libres, donde mediante la resolución N° 1206 de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, resuelve por mayoría revocar la resolución impugnada y reformándola dispusieron que el juez emita la resolución correspondiente sobre la apertura de instrucción, posteriormente, se redistribuyó la causa y recayó ante el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima (ahora Trigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador de Lima), donde mediante la resolución N° Diecinueve de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, se dictó el auto de procesamiento, abriendo instrucción en la vía especial contra Magaly Jesús Medina Vela y Patrick Llamo Aquezolo por la presunta comisión del delito contra el honor—Difamación Agravada, en agravio de Jefferson Agustín Farfán Guadalupe, dictando contra los querellados mandato de comparecencia simple, seguida la causa conforme a su naturaleza, habiéndose producido los alegatos e informes correspondientes, ha llegado el momento de expedir la sentencia.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 5.17. Analizado lo antes expuesto, se aprecia que la libertad de expresión que invocan los querellados, no cumplen con los presupuestos establecidos en el acuerdo plenario 03-2006/CJ-116, puesto que, si bien los querellados cuentan con testimonios y documentos que generan un cierto indicio de que en el mes de junio de 2019 pudo haber un vínculo de amistad o sentimental entre Yahaira Placencia y Jefferson Farfán, estos no confirman que el departamento en cuestión era de Yahaira Placencia y que este había sido regalado o alquilado por Jefferson Farfán como la querellada aseguró en los programas emitidos entre el 03 al 07 de junio de 2019, la acción no solo quedo en ello, sino que también contactaron a Melissa Klug (ex pareja y madre de dos hijos de Jefferson Farfán) a fin de que opine sobre el tema, para finalmente desencadenar un comentario al que la querellada Magaly Medina lo tradujo diciendo que Jefferson Farfán no tendría tiempo para sus hijos y que para ocupado en sus temas, hecho que no solo fue en el programa del 04 de junio de 2019, sino que también lo repitió en el programa del día siguiente, incidiendo en un aspecto privado como padre cuando nada tenía que ver con el tema que se informaba – independientemente que sea verdad o no lo expresado por la madre de sus hijos; ahora, conforme al acta de visualización del contenido del programa Magaly TV la firme emitido el 30 de enero de 2020 de fojas 552/639, donde se encuentra la transcripción del párrafo precisado por los querellados, del estudio del mismo, no se observa en ningún extremo que Yahaira Placencia afirma que había regresado con Jefferson Farfán, tampoco que este le habría regalado el departamento ni tampoco que había destinado el dinero para los muebles como lo aseguró la querellada. 5.18 En conclusión, se ha verificado la existencia de un animus difamandi, que no es otra cosa que, el deseo o ánimo de perjudicar la reputación del agraviado, que en el caso en concreto se reflejó primero en el programa de fecha 03 de junio de 2019, donde la querellada aseguró que Jefferson Farfán retomó la relación con Yahaira Placencia, y que a su vez le habría comprado un departamento donde inclusive esta última era ayudada por su madre y la madre del querellante para decorar su interior con el dinero que había destinado Jefferson Farfán, para luego al día siguiente, la querellada mandar a uno de sus reporteros a buscar a Melissa Klug (madre de los hijos de Jefferson Farfán) de quien no tenía nada que ver con la información que se pretendía reflejar, para pedirle opinión respecto del hecho trasmitido el 03 de junio de 2019, donde ya se estaba asegurando del regalo del departamento y la remodelación y el amoblado del mismo, desencadenando un comentario en la entrevistada que la querellada lo “tradujo” como que el Jefferson Farfán no tendría tiempo para visitar a sus hijos, aseveración que se extendió a la madre de este, con lo que efectivamente ante la opinión publica dejó la imagen de un mal padre al no pasar tiempo con sus propios hijos, e inclusive de haberle comprado un departamento donde vivirían su amorío pese a que dicha pareja le había sido infiel con anterioridad, sin respaldo probatorio alguno, no apreciándose la aplicación de la libertad de expresión e información, puesto que de haber sido la intención solo informar de la aparente reconciliación entre Yahaira Placencia y Jefferson Farfán, que necesidad había de contactar a Melissa Klug para luego interpretar que Jefferson Farfán no tiene tiempo para sus hijos, por tanto el hecho imputado es a título de dolo, es decir, a conciencia y voluntad de realizar el comportamiento típico del delito de difamación agraviada. 6.3 Del contenido de la sentencia materia de cuestionamiento se tiene que, el A quo ha tenido en consideración el contexto general en el cual se dieron las expresiones de la querellada, las cuales fueron emitidas en su programa televisivo “Magaly TV La Firme”, toda vez que no solo se afirmaba el hecho del reinicio de una relación amorosa entre la señorita Yajaira Plasencia y el querellante, sino que además se hacía referencia que el querellante realizaría actos de compras e inversiones a favor de su expareja, hecho que como consecuencia acarrearía el incumplimiento de sus deberes como padre; pues, se señaló que éste no tendría tiempo de visitar a sus hijos; a pesar de no contar con medios de prueba que mínimamente sustenten o respalden su alegación propalada en una nota periodística. 6.5 Si bien la defensa de los querellados hace mención que esta primera alegación de “retomar una relación” entre el querellante y su expareja Yajaira Plasencia fue materia de conocimiento público con posterioridad; debe tenerse en cuenta que ello no justifica la vulneración al honor que se dio en dicho momento; más aún, si solo se respalda una de las expresiones que efectuó la periodista, más no las subsecuentes alegaciones —que fueron propaladas en el mismo programa— de realizar compra de bienes muebles o contrataciones a favor de la ex pareja, así como su incumplimiento de rol de padre. Sumado, a ello, la defensa de los apelantes pretende justificar que la expresión utilizada por la querellada Magaly Medina Vela de haber “retomado una relación”, no necesariamente sería en el marco de una relación sentimental, sino en el marco de una relación amical; conforme al contenido y comentarios expresados por la querellada en la emisión de su programa, este extremo no tendría sustento fáctico, pues inclusive se hizo referencia a infidelidades previas del querellante; en ese sentido, lo señalado en el programa de los querellados no resulta ser justificable, evidenciándose el animus difamandi de los recurrentes. […] 6.9 Asimismo, en el fundamento cinco de la apelación se cuestiona que la judicatura de primera instancia sustentaría la presente condena en base a una suposición y negando que se haya mencionado que el querellante sea un mal padre, haciendo referencia incluso que dicha alegación fue efectuada por la señora Melisa Klug – expareja y madre de los hijos del querellante Jefferson Farfán; al respecto, debe tenerse en consideración que sí el análisis periodístico realizado por la sentenciada Magaly Medina Vela era por el reinicio de una relación entre el futbolista Jefferson Farfán y la cantante Yajaira Plasencia, conforme a las acciones desplegadas por su programa periodístico, se tiene que a efectos de ahondar en dicho tema su equipo de producción buscó a la señora Melisa Klug, a fin de que comente sobre este retorno de relación de su expareja Jefferson Farfán con Yajaira Plasencia, del cual se tiene que si bien es la señora Melisa Klug quién comenta, que por más que exista una obligación judicial respecto a su rol de padre, la misma expresaba que dicha obligación judicial no lo obligaba a tener tiempo o encontrarse pendiente de sus hijos; sin embargo, conforme a la expresión efectuada por la señora Magaly Medina, durante el programa, hizo referencia a que el querellante Jefferson Farfán no tendría tiempo para atender ni visitar a sus hijos, haciendo propia dicha expresión y afirmándola ante la opinión pública, lo cual conllevó a que el querellante se haya visto como un mal padre en televisión nacional. 6.17 Por otro lado, este Colegiado difiere en lo concluido por la señora Jueza respecto a las expresiones: “santo cachón de futbol peruano” y “Venancio”, dado que si bien estas son expresiones que versan en forma coloquial, las mismas dan a entender que una persona ha sido pasible de una infidelidad realizada por su pareja; se debe precisar que la querellada Medina Vela en su programa, ha realizado dicho comentario en forma de sátira, lo cual son expresiones generalizadas ante la población común cuando se quiere indicar que alguien ha sido engañado; sin embargo, se debe señalar que dicho comentario no lo realizó en forma general sino específica, dirigida al querellante, siendo frases ofensivas e hirientes que rebasa el razonable ejercicio de derecho de crítica y evidencia en su conjunto un elemento interno difamatorio, lo cual ha sido realizado con todo el ánimo de trastocar el honor de la persona y su dignidad; agregado a ello inventó un personaje de nombre “Jeffry”, que es como la misma querellada lo menciona en sus programas al querellante, creando una sección de “doctora sin corazón”, donde expone la vida privada y menoscabo al honor del querellante; por lo cual se advierte la existencia del animus difamandi. |
[Continúa…]




