[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 20. Del cargo y nombramiento del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefe de la Oficina de Disciplina.
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TÍTULO II
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20. DEL CARGO Y NOMBRAMIENTO DEL INSPECTOR MACRO REGIONAL, INSPECTOR DESCENTRALIZADO Y JEFE DE LA OFICINA DE DISCIPLINA
Art. 20
| 20.1. El cargo de Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefe de la Oficina de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú recae en un Coronel de Armas, y el cargo del Jefe de la Oficina de Disciplina de las Direcciones, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales recae en un oficial superior de armas. 20.2 El nombramiento de los titulares de dichos órganos se realiza a través de resolución de asignación o documento de reasignación de cargos. 20.3 El nombramiento de los suplentes se realiza a través de resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, en orden de antigüedad de los oficiales superiores de armas de la demarcación territorial de competencia del órgano disciplinario. 20.4 La asignación o reasignación del cargo de Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefe de la Oficina de Disciplina se realiza en estricto orden de antigüedad, bajo responsabilidad funcional. |




