[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 309. División de Operaciones Tácticas Urbanas.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 309. División de Operaciones Tácticas Urbanas
Art. 309 | 309.1 La División de Operaciones Tácticas Urbanas de la Región Policial Lima Centro es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales para enfrentar casos de toma de rehenes, secuestros y otras situaciones de crisis análogas; para la recuperación de locales públicos y privados, naves y aeronaves tomados por elementos terroristas, delincuencia común y organizada, o crimen organizado; brindar apoyo a las operaciones policiales de intervención de organizaciones criminales de alta peligrosidad; y, conformación de cápsulas de seguridad para casos especiales de protección de altos dignatarios nacionales y extranjeros, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y las disposiciones de la Región Policial Lima Centro. 309.2 Depende de la Región Policial Lima Centro y 309.3 La División de Operaciones Tácticas Urbanas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de rescate de rehenes y liberación de secuestrados y otras que respondan a situaciones de crisis de alto riesgo; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de recuperación de locales públicos y privados, naves y aeronaves; y en actividades de interferencia ilícita; así como en alteraciones del orden público con acciones armadas; 3) Brindar apoyo especializado en las operaciones policiales de intervención a organizaciones criminales de alta peligrosidad; 4) Brindar apoyo especializado en las operaciones de seguridad y protección de altos dignatarios nacionales y extranjeros; 5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Región Policial Lima Centro; 7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 8) Proponer y formular documentos técnicos de gestión y documentos orientadores, en materia de su competencia; 9) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 10) Prestar apoyo, en materia de su competencia, a las operaciones policiales que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales del interior del país, frente a situaciones de crisis, declaratorias de estado de emergencia, y otras situaciones análogas; previa disposición del Comando de Operaciones Policiales; 11) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 12) Determinar la necesidad de recursos de las unidades de acciones tácticas urbanas, en coordinación con los responsables de los programas presupuestales que financien las actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 13) Dirigir, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de acciones tácticas urbanas, a cargo de las unidades de organización de las Regiones o Frentes policiales que la ejecutan, supervisando el cumplimiento de las mismas; 14) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 16) Asesorar a la Región Policial Lima Centro en asuntos de su competencia; y, 17) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe de la Región Policial Lima Centro le asigne. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de operaciones psicológicas para la PNP». RD. 246-2013-DIRGEN/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/jyte
- «Manual de Mantenimiento para armas de fuego de la PNP». RD. 448-2013-DIRGEN/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/ex8a
- «Manual de procedimientos de la Dirección ejecutiva de fuerzas especiales». RD. 140-2015-DIRGEN/EMG-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/so8p
- «Manual de Derechos Humanos aplicados a la función Policial». RM. 952-2018-IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/s0x6
- «Guía PNP de Procedimientos Operativos para el Delito de Extorsión». Guía 001-2024-CG PNP/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/i6yr
- «Reglamento del uso de la fuerza por parte del personal de la PNP». DS 012-2016-IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/74qf
- «Desactivación de Explosivos». Cartilla temática PNP 328-2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/vvh2




