Artículo 309. División de Operaciones Tácticas Urbanas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 309. División de Operaciones Tácticas Urbanas.


Lee más:

Artículo 309. División de Operaciones Tácticas Urbanas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 309. División de Operaciones Tácticas Urbanas

Art. 309

309.1 La División de Operaciones Tácticas Urbanas de la Región Policial Lima Centro es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales para enfrentar casos de toma de rehenes, secuestros y otras situaciones de crisis análogas; para la recuperación de locales públicos y privados, naves y aeronaves tomados por elementos terroristas, delincuencia común y organizada, o crimen organizado; brindar apoyo a las operaciones policiales de intervención de organizaciones criminales de alta peligrosidad; y, conformación de cápsulas de seguridad para casos especiales de protección de altos dignatarios nacionales y extranjeros, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y las disposiciones de la Región Policial Lima Centro.

309.2 Depende de la Región Policial Lima Centro y
está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

309.3 La División de Operaciones Tácticas Urbanas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de rescate de rehenes y liberación de secuestrados y otras que respondan a situaciones de crisis de alto riesgo;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de recuperación de locales públicos y privados, naves y aeronaves; y en actividades de interferencia ilícita; así como en alteraciones del orden público con acciones armadas;

3) Brindar apoyo especializado en las operaciones policiales de intervención a organizaciones criminales de alta peligrosidad;

4) Brindar apoyo especializado en las operaciones de seguridad y protección de altos dignatarios nacionales y extranjeros;

5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Región Policial Lima Centro;

7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

8) Proponer y formular documentos técnicos de gestión y documentos orientadores, en materia de su competencia;

9) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

10) Prestar apoyo, en materia de su competencia, a las operaciones policiales que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales del interior del país, frente a situaciones de crisis, declaratorias de estado de emergencia, y otras situaciones análogas; previa disposición del Comando de Operaciones Policiales;

11) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

12) Determinar la necesidad de recursos de las unidades de acciones tácticas urbanas, en coordinación con los responsables de los programas presupuestales que financien las actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

13) Dirigir, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de acciones tácticas urbanas, a cargo de las unidades de organización de las Regiones o Frentes policiales que la ejecutan, supervisando el cumplimiento de las mismas;

14) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

16) Asesorar a la Región Policial Lima Centro en asuntos de su competencia; y,

17) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe de la Región Policial Lima Centro le asigne.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete