Guía PNP de Procedimientos Operativos para el Delito de Extorsión

|Guías PNP| La Comandancia General de la PNP, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N°. 580-2024-CG PNP/EMG, fecha 26 de diciembre de 2024, aprobó la Guía N° 001-2024-CG PNP/EMG, Guía de Procedimientos Operativos para el Delito de Extorsión.


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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA EL DELITO DE EXTORSIÓN

[Guía N° 001-2024-CG PNP/EMG ]

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Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N°. 580-2024-CG PNP/EMG. Lima 26DIC2024

VISTOS; el expediente que contiene el Informe N° 915-2024-DIRNIC PNPO/DIRINCRI-DIVISE-DEPASTC del 16 de diciembre de 2024; Informe N° 493- 2024-DIRNIC PNP/DIRINCRI-SEC-UNIPLEDU; Informe N°105-2024-COMOPPOL PNP/DIRNIC SEC-UNIPLEDU del 17 de diciembre de 2024; Dictamen N° 055-2024-DIRNIC PNP/DIRINCRI-PNP/UNIASJUR del 16 de diciembre de 2024; y el Dictamen N° 066-2024-COMOPPOL PNP/DIRNIC-SEC-UNIASJUR del 17 de diciembre de 2024; de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; establece que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecen en el presente Decreto Legislativo, en su Reglamento y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado:

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, se aprobó el
reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; teniendo como finalidad establecer y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, así como la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprobó los
Lineamientos de Organización del Estado; teniendo como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; organizándose de la mejor manera, conforme a su tipo, competencias y funciones, a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía; Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria
Final, del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; dispone que el Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los documentos de gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus competencias requiere para el cumplimiento de la función policial, los mismos que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional aprobados por el Ministerio del Interior;
Que, el inciso 18 del articulo 7° del Decreto Supremo N° 026-2017-IN,
que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; establece que la Comandancia General tiene como función  directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen aprobar en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamento funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú, para ejercicio de la función policial;

Que, la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIPLAINS-DIVMDI, aprobado mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 417-2021-CG PNP/EMG, establece Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú; en ese sentido, las disposiciones contenidas en la referida directiva son de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

Que, el delito de Extorsión viene incrementando su accionar de manera preocupante, actuando las organizaciones criminales cada vez con mayor violencia y en todos los ámbitos del quehacer nacional, habiéndose diversificado en diferentes modalidades las cuales afectan directamente contra empresarios, comerciantes, empresas de transporte público, etc., lo que genera una sensación de inseguridad en la población, debido a ello resulta difícil unificar criterios respecto a la respuesta de actuar policial contra este tipo de delito, pues siendo su alcance todo el territorio nacional, los efectivos policiales desconocen el procedimiento
adecuando.

Que, en esa línea de ideas resulta necesario contar con un dispositivo
orientador, para coadyuvar a que el personal policial de cualquier unidad policial a nivel nacional conozca el procedimiento correcto para hacer frente a este tipo penal; para lo cual se ha elaborado una «Guía de Procedimientos Operativos para el Delito de Extorsión», teniendo por objeto ser una herramienta práctica para el investigador policial a cargo de las denuncias por delito de extorsión, que le permita desde un inicio accionar rápidamente dentro del marco Constitucional y la normativa penal y procesal penal vigente.

Que, el Equipo de Asesoramiento en Orden Interno, a través del Hoja
de Estudio y Opinión N°574-2024-EMG PNP/EQUAOI de fecha 20DIC2024; opina que resulta viable el Proyecto denominado Guía de Procedimientos Operativos para el Delito de Extorsión formulado por la División de Investigación de Secuestros y Extorsiones de la DIRINCRI PNP:

Que, lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía
Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 4097-2024-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-PNP de fecha 19 de diciembre de 2024, opinó que resulta viable continuar con el trámite para la aprobación del proyecto denominado Guía de Procedimientos Operativos para el Delito de Extorsión:

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de la Dirección Nacional de Investigación de la Policía Nacional del Perú; y.

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Guía de Procedimientos Operativos para el Delito de Extorsión, la misma que forma parte anexa a la resolución.

Articulo 2°.- Encargar a la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; la publicación de la presente resolución en la página web de la institución (www.policia.gob.pe), y en el portal web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA EL DELITO DE EXTORSIÓN

INDICE

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I    CONOCIMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL HECHO

CAPÍTULO II   DILIGENCIAS PRELIMINARES

CAPITULO III  PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO IV  ACTUACIONES POLICIALES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

 

PRESENTACIÓN

La presente GUIA DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA EL DELITO DE EXTORSIÓN, tiene por objeto ser una herramienta práctica para el investigador policial a cargo de las denuncias por el delito de extorsión, que le permita desde un inicio accionar rápidamente dentro del marco Constitucional y la normativa penal y procesal penal vigente y le conlleve a esclarecer la verdad de los hechos

La Policía Nacional del Perú respetando los Derechos Humanos y las normas consagradas en nuestra Constitución Política, tiene como misión investigar, denunciar y combatir la delincuencia común, el crimen organizado, otros hechos trascendentes en el ámbito nacional y la delincuencia transnacional, entre los Delitos Contra el Patrimonio – Extorsión, tiene como función aprehender los indicios, y evidencias; identificar y detener a los autores y participes, con la finalidad de ponerlos a disposición de la autoridad competente, en concordancia con lo establecido en el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957; en ese sentido, es indispensable y vital en el aspecto orgánico operativo de la Investigación Criminal aplicar adecuadas estrategias para garantizar una efectiva lucha contra delito

La estructura de la presente guía responde a los métodos inductivo y deductivo conforme sea necesaria su aplicación, cuenta con cuatro capítulos, los que a continuación se desarrollan:

CAPÍTULO I
CONOCIMIENTO Y COMPROBACION DEL HECHO

A. Conocimiento del hecho

1. Recibir la denuncia directa, formulando el acta de denuncia verbal,
debidamente firmada y con la impresión digital del denunciante, precisando las generales de ley de éste, forma y circunstancia de los hechos, líneas telefónicas y cuentas bancarias incriminadas, entre otra información relevante para la investigación; posteriormente será registrada en el Sistema SIRDIC.

2. Accionar inmediatamente, cuando se tome conocimiento de la noticia criminal de forma indirecta (por terceras personas, medios de comunicación social y otros), constituyéndose al lugar de los hechos para el conocimiento directo de la noticia criminal y de ser el caso trasladar a la victima a esta Unidad Policial para recibir la denuncia de conformidad a lo prescrito en el Art. 328 de Código Procesal Penal.

3. Solicitar de ser el caso al Ministerio Publico la asignación de un código de reserva (clave) para la víctima, cuando se requiera salvaguardar su identidad, para proceder a recibir la denuncia y realizar las demás diligencias preliminares.

4. Comunicar la noticia criminal al Ministerio Publico para su avocamiento, debiendo remitir de inmediato la disposición fiscal en casos de flagrancia o detenidos y en 24 hrs. para otros, conforme al Art. 61 num.2 del Código
Procesal Penal.

Comprobación del hecho

1. Establecer y verificar el medio con el cual se viene produciendo la extorsión (llamadas, mensajes, audios, videos, manuscritos y otros) determinando la exigencia económica o de otra índole.

2. Analizar el contenido del mensaje extorsivo para la corroboración de la información relacionada con el agraviado.

3. Establecer la modalidad de la extorsión («escopetazo», «chalequeo», «contrato para matar», «gota a gota», ‘pago de cupos»), a fin de determinar el modus operandi del delincuente extorsionador y la estrategia de investigación policial a seguir.

4. Verificar la noticia criminal, constituyéndose al lugar de los hechos, aislar y proteger la escena, (en caso del empleo de medios intimidatorios violentos, como atentados mediante explosiones o disparos contra inmuebles, así como colocación de ofrendas florales, pasquines, municiones u otros en los domicilios de las victimas).

5. Comunicar la diligencia a la Unidad de Investigación y otras unidades que tengan competencia relacionada al caso, como UDEX, Criminalística u otros; asimismo, la comunicación al Ministerio Publico (Penal o Crimen organizado)

CAPITULO II
DILIGENCIAS PRELIMINARES

A. Diligencias preliminares

1. Recibir la denuncia (directa o indirecta), debiendo realizar la comunicación de manera inmediata al Ministerio Público, sin perjuicio de realizar diligencias urgentes e inaplazables, debiendo observarse los siguientes detalles:

a. Detallar en la denuncia las generales de ley de la víctima, el lugar de los hechos, las amenazas formuladas, el beneficio económico indebido exigido, para la corroboración de la denuncia que sirva como evidencia del delito.

b. Recibir la declaración del o los agraviados con participación y/o conocimiento del Ministerio Público.

c. Proceder a verificar y visualizar el registro de llamadas, mensajes, audios y videos extorsivos, contenidos en el equipo telefónico de la víctima, con participación y/o conocimiento del Ministerio Público. formulando el Acta correspondiente

d. Realizar actos de investigación de acuerdo a nuestro ordenamiento legal vigente, respecto a las líneas de telefonía, cuenta bancaria, Yape y otros, lo siguiente:
– Titularidad de la línea telefónica incriminada y su vinculación a
IMEIs.
– Líneas telefónicas vinculadas al IMEI incriminado.
– Titularidad de la cuenta bancaria incriminada.
– Información básica de fuentes cerradas e interinstitucional de los titulares de las líneas, IMEIs y cuentas bancarias incriminadas.
– Búsqueda de Información en fuentes abiertas, en redes sociales, de los titulares de las líneas y cuentas bancarias incriminadas.
– Preservación del aplicativo WhatsApp de la línea telefónica incriminada y redes sociales.
– Otros de interés para la investigación.

e. Solicitar mediante oficio al Departamento de Geolocalización (DIVINDAT), la geolocalización de la línea y del IMEI incriminado.
Transcurrida la flagrancia se convalidará a través del Ministerio Publico.

f. Formular el informe, del Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones (teléfono y WhatsApp) de las líneas incriminadas, así como el Levantamiento del Secreto Bancario y Bursátil de las cuentas bancarias receptoras del dinero extorsivo, entre otras medidas limitativas de derechos relacionadas al caso.

2. En caso que el personal PNP, tenga que acudir al lugar de los hechos realizará las siguientes diligencias:

a. Aislar la escena, esperando la llegada de los peritos de criminalística,
Ministerio Publico y personal a cargo de la investigación.

b. Ejecutar al acopio de información, entrevistando al agraviado, testigos y otros, que hayan presenciado el hecho (antes, durante y después).

c. Verificar las cámaras de videos instaladas a inmediaciones, que permita la identificación de los presuntos autores, vehículos utilizados y la forma y circunstancia en que ocurrió el hecho delictuoso, formulándose las actas respectivas.

d. Proceder a la búsqueda de información respecto a la identidad de los presuntos autores, números telefónicos, placa de vehículos u otros de interés para la investigación, de cuyo análisis y procesamiento se deberá formular la documentación respectiva.

e. Coordinar con personal de criminalística, para recabar información sobre números de serie de armas de fuego, granadas, municiones, contenido de manuscritos y otros que consideren relevantes para la investigación.
Documentos formulados.

B. Documentos formulados.

El Informe Policial ha de contener entre otros, la denuncia debidamente impresa, declaraciones, pericias y las actas de las diligencias realizadas. Las actas de deben de realizarse en el lugar de los hechos de ser posible, de lo contrario se realizar en la dependencia policial más próxima a fin de salvaguardar la seguridad de dicha diligencia.

CAPITULO III
PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN

A. Planeamiento

1. Designar al instructor, responsable de las investigaciones.
2. Designar al efectivo policial quien va a asesorar a la victima respecto a los contenidos extorsivos realizados durante las llamadas y mensajes de texto recibidos, en torno a las amenazas y exigencias económicas formuladas por los presuntos extorsionadores.
3. Disponer que el Área de Análisis, procese y difunda oportunamente la información al Instructor del caso.
4. Nombrar un Oficial de Enlace, responsable de las coordinaciones de las comunicaciones, escuchas y monitoreo en tiempo real.
5. Designar al efectivo policial, quien se hará cargo de las tareas de campo (inteligencia operativa policial), quien realiza las coordinaciones con el instructor del caso y el asesor de la víctima para la operatoria policial.
6. Evaluar los elementos de convicción procedentes del Área de Análisis de la unidad a cargo de la investigación, UNICRI, OSIPTEL, DIVINDAT, empresas de telefonía, entidades financieras, así como de la visualización de imágenes de cámaras de video, declaraciones y cualquier otra información relevante para el esclarecimiento del caso.

B. Ejecución

El Instructor coordina con el asesor de la víctima, el Oficial de Campo y el Jefe de Equipo para determinar las operaciones policiales a realizar tanto en flagrancia como a consecuencia de la investigación.

CAPÍTULO IV
ACCIONES POLICIALES

A. Manejo de fuentes humanas

Proceder a la captación de fuentes humanas para obtener información tendente al esclarecimiento de la investigación, empleando las técnicas especiales de investigación como: agente encubierto, agente especial, agente revelador o agente virtual.

B. Vigilancias

Determinar los blancos objetivos (inmuebles, personas, vehículos y otros) con conocimiento del Ministerio Publico, para efectuar técnicas especiales de Investigación como las OVISE empleando equipos de filmación y otros.

C. Detenciones y capturas

1. Proceder de acuerdo a lo establecido en el Art. 259 del CPP, En caso de
Flagrancia delictiva.

2. Solicitar la Medida Limitativa de Derecho con allanamiento y descerraje, con el Informe respectivo, en el caso que haya transcurrido la flagrancia y cuando existan suficientes elementos de convicción, el registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional.

3. Notificar por escrito el motivo de la detención, informándole los derechos que le asisten.

4. Realizar el registro personal de conformidad al Art. 210 del CPP, observando el protocolo de cadena de custodia
Comunicar la detención al Fiscal; y tratándose de delitos de terrorismo, espionaje y TID también al Juez de la investigación preparatoria.

6. Formular las Actas IN SITU; excepcionalmente continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones de ello. (Protocolo de Actuación Interinstitucional del Proceso Inmediato).

7. Registrar la detención en el libro de registro de detenidos de la Unidad.

8. Solicitar los exámenes de Ley al detenido.

9. Respetar el derecho a la defensa, permitiendo que el detenido se entreviste con su abogado defensor (artículo 84° inciso 8 CPP), quien tendrá acceso a toda la documentación formulada.

10. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales que dispone la ubicación y captura de una persona, realizando las actuaciones descritas del numeral 3
al 8.

D. Incursiones, allanamientos y registros

1. Proceder al registro domiciliario observando el protocolo de protección e ingreso a la escena, en caso de flagrancia o allanamiento.

2. Solicitar la intervención a la Unidad de Desactivación de Explosivos UDEX, en caso de hallarse material explosivo.

3. Solicitar las pericias correspondientes en caso de incautarse armas de fuego, municiones, cacerinas y otras evidencias.

4. Solicitar las pericias respectivas, en caso del comiso de drogas.

5. Depositar en el Banco de la Nación, las sumas de dinero incautadas.

6. Comunicar al CONABI la incautación de vehículos, bienes muebles,
inmuebles.

7. Proceder al aseguramiento con la respectiva cadena de custodia cuando se incaute documentos, equipos informáticos, celulares y otros indicios y/o evidencias.

8. Proceder a la detención de personas en casos de delito (Art. 259 del CPP).

E. Informe Final

1. Elaborar el Informe Policial, adjuntándose todos los elementos de convicción que se obtuvieron durante la investigación, incluyendo la precalificación de los delitos presuntamente cometidos, determinando los grados de autoría y participación, así como el análisis de los hechos investigados y las conclusiones que tenga lugar.

2. Remitir del documento correspondiente al Ministerio Público.

3. Formular la nota informativa y nota de prensa correspondiente, para su elevación a la superioridad.

 

RECOMENDACIÓN

La presente GUÍA DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA EL DELITO DE EXTORSIÓN formulada por la División de Investigación de Secuestros y Extorsiones de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (DIVINSE-DIRINCRI PNP) y considerando la experiencia de dicha unidad orgánica, se recomienda los siguiente:

A. Que la antes citada Guía tenga alcance a nivel de toda la Policía Nacional del Perú.

B. Que los Jefes de las Unidades de Investigación de la Policia Nacional del
Perú, difundan la presente Guia y sea aplicada según corresponda en las investigaciones del delito de extorsión.

BIBLIOGRAFÍA

A. Constitución Política del Perú

B. Código Penal

C. Código Procesal Penal

D. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la PNP

E. Decreto Legislativo N° 1611, E. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE
EXTORSIÓN Y DELITOS CONEXOS, ASÍ COMO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N°635 Y DEI CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO N° 957°

F. Decreto Supremo N° 026-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la PNP

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