Artículo 173 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en un solo sentido

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 173. ADELANTAMIENTO EN VÍAS DE DOS CARRILES CON TRÁNSITO EN UN SOLO SENTIDO.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN V

REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR

ARTÍCULO 173. ADELANTAMIENTO EN VÍAS DE DOS CARRILES CON TRÁNSITO EN UN SOLO SENTIDO

Art. 173

En vías con dos o más carriles de circulación, con el mismo sentido, un conductor sólo puede adelantar o sobrepasar con el vehículo que conduce a otro vehículo por la derecha cuando:

1) El conductor del vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda; y,

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2) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud.

En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precaución.

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