Artículo 169 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en doble sentido

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 169. ADELANTAMIENTO EN VÍAS DE DOS CARRILES CON TRÁNSITO EN DOBLE SENTIDO.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN V

REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR

ARTÍCULO 169. ADELANTAMIENTO EN VÍAS DE DOS CARRILES CON TRÁNSITO EN DOBLE SENTIDO

Art. 169

El Conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, puede adelantarlo por el carril izquierdo de la misma, sujeto a las siguientes precauciones:

1) Constatar que a su izquierda, la vía está libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo.

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2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a una intersección, curva, túnel, puente, cima de la vía o lugar peligroso.

3) Constatar que el vehículo que lo sigue no inició igual maniobra;

4) Constatar que el vehículo que lo antecede no haya indicado el propósito de adelantar a un tercero;

5) Efectuar la señal direccional de giro a la izquierda.

6) Efectuar la maniobra rápidamente, sin interferir la marcha del vehículo que lo antecede o lo sigue.

7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la señal direccional de giro a la derecha.

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