[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 48. Interrupción de la prescripción de la acción penal.
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TÍTULO IV
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA
Artículo 48.- Interrupción de la prescripción de la acción penal
Art. 48 | La prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones de las autoridades judiciales o de la Fiscalía Militar Policial, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia. Igualmente, la prescripción de la acción penal se interrumpe por la comisión de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. |




