[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 120. División de Mantenimiento Aéreo.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 120. División de Mantenimiento Aéreo
Art. 120 | 120.1 La División de Mantenimiento Aéreo es la subunidad orgánica responsable de planificar, ejecutar, controlar y evaluar el mantenimiento de las aeronaves asignadas a la Aviación Policial; así como, del equipo y material. 120.2 Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 120.3 La División de Mantenimiento Aéreo tiene las funciones siguientes: 1) Mantener la operatividad de aeronaves policiales mediante un programa preventivo y correctivo que garantice su condición de vuelo seguro; 2) Establecer procedimientos y mecanismos de control relacionados con el mantenimiento de las aeronaves policiales; 3) Expedir los certificados de aeronavegabilidad de conformidad con las regulaciones internas de la Dirección de Aviación Policial sobre la materia; 4) Evaluar y proporcionar aeronaves operativas en atención a los requerimientos de mayor urgencia, previa coordinación con la División de Operaciones Aéreas; 5) Gestionar la capacitación del personal de mecánicos y otros a su cargo, tanto en el país como en el extranjero; así como, promover al personal en sus diferentes niveles; 6) Controlar los trabajos de mantenimiento de las aeronaves y garantizar la calidad de los componentes adquiridos que son establecidos por el fabricante y/o diseñador de los diferentes modelos de aeronaves de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con las normas y procedimientos de los manuales técnicos; 7) Proponer y ejecutar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 9) Asesorar a la Dirección de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y, 10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Aviación Policial le asigne. |




