Cartilla temática PNP 414-2024: Operaciones Aéreas con Aeronaves de la PNP

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 11JUL2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 414-2024, «Operaciones Aéreas con Aeronaves de la PNP»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Operaciones Aéreas con Aeronaves de la PNP 

«Operaciones Aéreas con Aeronaves de la PNP»

Base Legal:

  • Ley N° 27261, Ley de aeronáutica del Perú.
  • Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento del DL 1267. [Clic aquí]
  • RCG N° 184-2024-CG PNP/EMG, Directiva N° 9-2024-COMOPPOL/DIRAVPOL-DIVOPAR.

OPERACIONES AÉREAS CON AERONAVES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. LEY N° 27261, LEY DE AERONÁUTICA DEL PERÚ

Artículo 38.- De la clasificación de aeronaves

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(…)

38.2. Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de policía y aduana.

(…)

2. DECRETO SUPREMO N° 026-2017- IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267

Artículo 19.- División de Operaciones Aéreas

La División de Operaciones Aéreas es la unidad orgánica responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las operaciones aéreas, las mismas que deben efectuarse dentro de las normas de seguridad y en concordancia con las disposiciones vigentes de Aviación.

Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o Comandante. La División de Operaciones Aéreas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar, orientar, dirigir y controlar las operaciones aéreas que realiza el personal policial asignado a las aeronaves policiales, observando la normatividad de la Aviación Policial y en lo que resulte aplicable la normatividad vigente de la aeronáutica civil o militar;

2) Supervisar el cumplimiento de las normas que rigen las actividades aéreas dentro del territorio nacional, que sean aplicables a la Policía Nacional del Perú;

3) Controlar y supervisar la formulación y ejecución de los Planes de Instrucción para la calificación y habilitación de aviadores policiales de ala fija y ala rotatoria;

4) Expedir los certificados de récord de horas de vuelo a solicitud de las Juntas de Investigación de Accidentes, tripulantes o por disposición superior;

5) Formular y proponer los Planes, órdenes de Operaciones y órdenes de Misión para cumplir las operaciones en apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial, efectuando el seguimiento de las operaciones aéreas a nivel nacional;

6) Coordinar los diferentes tipos de vuelo con la Dirección de Defensa Aérea, Comando de Defensa, Puesto de Comando de la Fuerza Aérea del Perú, Naval, Ejército Peruano, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, y, demás autoridades competentes que sean necesarias para el cumplimiento de la misión asignada;

7) Racionalizar el uso de horas de vuelo de las aeronaves policiales en función de las necesidades del servicio, velando por el uso adecuado de las mismas;

8) Orientar, dirigir y evaluar permanentemente las actividades vinculadas a las operaciones que se realizan con los Aviones, Helicópteros y Drones de la Aviación Policial;

9) Controlar y supervisar la vigencia operativa de los Aviadores Policiales;

10) Designar las tripulaciones con la respectiva Hoja de Nombramiento, para el cumplimiento de las misiones aéreas, verificando que éstas se encuentren calificadas y habilitadas en el tipo de aeronave a volar y la operación a realizar;

11) Planear, formular, dirigir y evaluar, en coordinación con la Escuela de Aviación Policial, el Programa de Entrenamiento y Pro eficiencia de las tripulaciones aéreas, fomentando la unidad de criterio y procedimientos operativos, estandarizándolos en busca del profesionalismo de las tripulaciones;

12) Evaluar en forma inopinada y/o programada a los Aviadores Policiales operativos en coordinación con la Escuela de Aviación Policial, a fin de mantener un óptimo grado de profesionalismo y así proponer al personal de aviadores que deberán cubrir las vacantes para la calificación y/o habilitación en aeronaves de mayor performance;

13) Revisar, analizar y emir recomendaciones, sobre los cambios en la literatura de Manuales, Directivas y Guías de entrenamiento de la tripulación;

14) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas vigentes relacionadas con la Aviación Policial; así como, lo establecido en la Guía de Entrenamiento y Estandarización de la Policía Nacional del Perú;

15) Informar y emir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;

16) Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,

17) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Aviación Policial le asigne.

3. RCG Nº 184-2024-CG PNP/EMG, DIRECTIVA N° 9-2024- COMOPPOL/DIRAVPOL-DIVOPAR “LINEAMIENTOS Y RESPONSABILIDADES PAR LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES AÉREAS, ENTRENAMIENTO/ CAPACITACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD OPERACIONAL CON AERONAVES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Las operaciones aéreas que realiza la Policía Nacional del Perú son fundamentales para la protección y seguridad de la sociedad, desde la vigilancia y patrullaje aéreo, detección y disuasión de amenazas, respuesta rápida a situaciones de emergencia, evacuación de personas en peligro, facilitar el transporte de personal y logística, brindar apoyo aéreo a las unidades policiales y otros, que permitan mantener la seguridad y el orden interno así como prevenir y combar el delito en sus diferentes modalidades. Estas operaciones requieren de actividades fundamentales especializadas como son el entrenamiento y capacitación permanente de su potencial humano, el mantenimiento de aeronaves que garantice las condiciones óptimas para su funcionamiento, así como estándares de seguridad operacional con un enfoque proactivo para prevenir accidentes y mantener un entorno seguro.

(…)

6.4. OPERACIONES AÉREAS

Son el conjunto de actividades que involucran las acciones de coordinación, planificación, ejecución, comando y control de una misión de vuelo con aeronaves de ala fija (avión) o ala rotatoria (helicóptero): en este concepto se incluyen a los vehículos aéreos no tripulados (Drones – RPA). La Aviación Policial administra los recursos humanos, logísticos y el equipo aéreo, con el fin de brindar el soporte aéreo a las actividades policiales operativas y administrativas que se requieren para el cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú.

(…)

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

7.2. LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES AÉREAS

La Dirección de Aviación Policial a través de la División de Operaciones Aéreas realiza acciones de coordinación, planificación, ejecución, comando y control de las operaciones aéreas, administrando los recursos humanos, logísticos y el equipo aéreo, con el fin de brindar el soporte aéreo para la ejecución de las operaciones policiales a nivel nacional.
A continuación, se establecen aspectos fundamentales específicos relacionados con las operaciones aéreas:

7.2.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES AÉREAS
Las operaciones aéreas que realiza la DIRAVPOL, se clasifican en Misiones Aéreas Operacionales y Misiones Aéreas Administrativas:

7.2.1.1. MISIONES AÉREAS OPERACIONALES

Son misiones que requieren de un planeamiento, organización y administración de medios aéreos, equipo y personal idóneo en aviación, que permiten la ejecución de operaciones preventivas, de apoyo e intervención, orientadas a la desarticulación de organizaciones criminales, contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, orden migratorio, durante conflictos sociales, alteración del orden público, desastres naturales y/o antrópicos, entre otros, así como vuelos de apoyo y Acción Cívica para el desarrollo nacional.

Comandante de la Operación

Es responsable del cumplimiento de la operación policial a ejecutar, así como de la seguridad del personal, equipo y aeronaves comprometidas. El Comandante de la Operación, debe acatar las recomendaciones que en materia de lineamientos aeronáuticos y de seguridad aérea surjan en el planeamiento de la operación a realizar.

Comandante de Misión Aérea/Terrestre

Las Misiones Aéreas Operacionales requieren la designación de DOS (02) Comandantes: un Oficial a cargo que coordina y supervisa el desarrollo de la misión aérea denominado Comandante de Misión Aérea (CMA), y otro Oficial a cargo que coordina y supervisa el cumplimiento de la misión en erra denominado Comandante de Misión Terrestre (CMT).

El Comandante de Misión Aérea es el Piloto en Comando de mayor angüedad policial, en casos excepcionales puede ser el de mayor experiencia en vuelo, según sea designado por la Jefatura de Operaciones Aéreas DIRAVPOL.

7.2.1.2. MISIONES AÉREAS ADMINISTRATIVAS

Son misiones de vuelo requeridas para el desarrollo de las actividades propias de la Dirección Aviación Policial, estas comprenden vuelos de prueba, comprobación, ferry, traslado, instrucción, entrenamiento, calificación, vigencia operativa, vuelos de relevo de personal, vuelos para el cumplimiento de convenios, entre otros.

(…)

7.2.24. TIPOS DE MISIÓN AÉREA
Las aeronaves policiales, tripuladas y no tripuladas, ejecutan operaciones aéreas mediante misiones de vuelo que permiten el cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional del Perú. Para el caso de aeronaves no tripuladas, las misiones que se detallan a continuación se aplican de acuerdo a sus capacidades y funcionalidad en la misión:

7.2.24.1. Misión Patrullaje.
Operación aérea que se realiza para vigilancia y desarrollo de acciones preventivas, disuasivas, de control e intervenciones táctica de las unidades policiales de erra.

7.2.24.2. Misión Seguridad Ciudadana.

Operación aérea que se realiza con el fin de promover la prevención del delito, la protección de los derechos de los ciudadanos y el fortalecimiento de la convivencia pacífica en la sociedad.

7.2.24.3. Misión Soporte.

Operación aérea que se realiza con la finalidad de trasladar personal, carga y/o equipo, a solicitud de unidades policiales o entidades públicas; asimismo las operaciones aéreas que se realizan para apoyar en actividades de entrenamiento como paracaidismo, descenso de cuerda rápida, salvataje y otros.

7.2.24.4. Misión Reconocimiento.

Se realiza para identificar, observar, apreciar e inspeccionar las condiciones de un lugar, zona, ubicación, evento, infraestructura, camino, etc.

7.2.24.5. Misión Erradicación.

Operación aérea que se realiza con la finalidad de apoyar las labores de erradicación de plantaciones de hoja de coca, amapola, marihuana y otros sembríos ilegales.

7.2.24.6. Misión Interdicción.

Operación aérea que se realiza con la finalidad de intervenir objetivos vinculados al crimen organizado en sus diferentes modalidades.

7.2.24.7. Misión Acción Cívica.

Son vuelos ejecutados con la finalidad de realizar el transporte de personas y/o carga a las zonas del país que no sean atendidas por operadores aéreos privados, o que, existiendo, goce de una posición dominante, el mismo que se sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

7.2.24.8. Misión Vuelo de Apoyo.

Son vuelos realizados en beneficio del personal policial y empleados civiles de la PNP, siendo extensivo a sus familiares directos (cónyuge, hijos y padres), así como al personal de las FFAA y otros, sujeto al pago de las tarifas establecidas, que son realizados para apoyar las acciones de bienestar institucional.

7.2.24.9. Misión Vuelo de Apoyo a Terceros.

Son vuelos realizados a solicitud de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el transporte de pasajeros o carga, los que generan una contraprestación a favor de la DIRAVPOL por el servicio realizado.

7.2.24.10. Misión de Instrucción.

Son vuelos que se realizan dentro de un Programa de Instrucción a fin de que un alumno piloto logre su calificación como aviador policial.

7.2.24.11. Misión de Entrenamiento.

Son vuelos que se realizan dentro de un Programa de Entrenamiento dirigido a tripulantes calificados, requeridos para calificar o habilitar a un tripulante en una nueva posición de vuelo, tarea o recuperación de vigencia operativa.

7.2.24.12. Misión Vuelo de Prueba.

Son vuelos que se realizan para probar y verificar el funcionamiento, rendimiento y seguridad de las aeronaves. Se llevan a cabo después de la modificación, acción correctiva o mantenimiento general o específico de las aeronaves.

7.2.24.13. Misión Vuelo de Comprobación.

Es un vuelo que se realiza a requerimiento de la División de Mantenimiento con el objetivo de verificar y comprobar el correcto funcionamiento de una aeronave operativa, sus sistemas y/o equipos, luego de haber dejado de volar por un tiempo prolongado.

7.2.24.14. Misión Vuelo Ferry.

Es un vuelo que se realiza para trasladar una aeronave con reportes de mantenimiento que no pueda ser reparado en su ubicación y tenga que ser trasladado a una base principal. El traslado se realiza siempre y cuando no afecte la seguridad de vuelo, con tripulación mínima, sin pasajeros ni carga.

7.2.24.15. Misión Búsqueda y Rescate.

Operación aérea que se realiza con la finalidad de realizar la búsqueda, ubicación y rescate de personas desaparecidas o que se encuentren en inminente peligro, como producto de accidentes o catástrofes producido por la naturaleza o por acción humana.

7.2.24.16. Misión de Apoyo en Búsqueda y Rescate – SAR.

Operación de apoyo aéreo que se realiza como parte del Sistema SAR a cargo de la Fuerza Aérea del Perú, al activarse una alerta o tomar conocimiento sobre una emergencia aérea.

7.2.24.17. Misión Evacuación Aeromédica.

Operación aérea que se realiza por requerimiento médico, con personal de salud y equipamiento necesario tipo ambulancia, a fin de trasladar pacientes que requieren atención médica especializada o que estén en estado crítico y necesiten ser llevados a un establecimiento de salud/hospital.

7.2.24.18. Misión Traslado de Pacientes.

Operación aérea que se realiza por requerimiento médico, a fin de trasladar pacientes que requieren atención médica especializada o que estén en estado crítico y necesiten ser llevados a un establecimiento de salud/hospital.

7.2.24.19. Misión Evacuación de Emergencia.

Operación aérea de carácter humanitario que se realiza para el traslado, en el estado en que se encuentren, de personas con enfermedades o lesiones que representen un riesgo inminente de perder la vida.

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